Para la senadora Dilian Francisca Toro esta iniciativa amplía el marco de la protección social de los hogares y garantiza mayor cobertura del sistema pensional.

Crear la pensión familiar, de tal forma que los cónyuges o compañeros permanentes puedan adquirir una pensión y la puedan disfrutar sin afectar el equilibrio financiero del sistema, es la parte central del proyecto de ley que recibió ste miércoles ponencia positiva por parte de los senadores Jorge Eliécer Ballesteros y Dilian Francisca Toro Torres (Partido de la U), Guillermo Antonio Santos Marín (Partido Liberal) y Teresita García Romero (PIN).

Señala la ponencia que quienes cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida, o la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad, podrán optar por la pensión familiar, cuando ambos cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma de los requisitos de semanas de cotización o de acumulación de capital entre ambos sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión.

La senadora Dilian Francisca Toro señala que “en el régimen público, los cónyuges o compañeros permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual. En el régimen privado deben sumar, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual. En el régimen de ahorro individual deberán sumar el capital necesario para el pago de la pensión a la edad del menor de ellos”.

Los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al mismo régimen pensional y acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente, pero los posteriores no tendrán derecho a gozar de esta pensión.

Así mismo, señala la ponencia, los cónyuges o compañeros deberán probar a la administradora del sistema que les pague la pensión familiar, su supervivencia y una manifestación juramentada de convivencia, cada seis meses. Si la pareja se divorcia o deja de haber unión conyugal, la pensión se repartiría en partes iguales, es decir, 50% para cada uno de los cónyuges.

La pensión familiar será una sola, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Nacional, esto es, el 50% para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes.

La senadora dijo que la propuesta de crear un sistema de pensión familiar, como una opción para el 45% de los aportantes que no logren completar los requisitos de ley para acceder a pensión cuando cumplan la edad requerida, se les debe establecer como una alternativa. “Es decir, que en lugar de optar por la devolución de saldos, los afiliados que no llenen los requisitos puedan sumar los requisitos de su cónyuge para adquirir el derecho a la pensión familiar”.

Tomado de: https://www.senado.gov.co