Fuente: https://www.larepublica.co

Los residentes colombianos pueden contratar servicios financieros con instituciones financieras o del mercado de valores del exterior (las “Instituciones del Exterior”), para invertir sus excedentes de dinero o para conseguir financiación, entre otros.

Por su parte, las Instituciones del Exterior para adelantar labores de promoción y publicidad tendientes a contactar potenciales clientes residentes en Colombia deben optar por alguno de los esquemas de presencia autorizada, previstos en Decreto 2555 de 2010

¿Cuáles son los esquemas de presencia autorizada en Colombia establecidos para las Instituciones del Exterior?

Con el fin de que una Institución del Exterior pueda promocionar sus servicios a residentes en Colombia, puede (i) constituir en el país una oficina de representación; (ii) efectuar la promoción por conducto de su matriz, filial o subsidiaria aquí constituida; o (iii) para entidades del mercado de valores del exterior, celebrar contratos de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores, o con una corporación financiera nacional. En cualquiera de los tres casos, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), al respecto: (i) aprobará el esquema de presencia autorizada, previa solicitud del interesado, acompañada de la documentación e información requerida; y (ii) ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre el esquema de presencia autorizada en el país.  

¿Qué actividades se pueden adelantar a  las firmas a través de un esquema de presencia autorizada en Colombia?

Mediante dichos esquemas, únicamente se pueden promover a las Instituciones del Exterior y sus servicios, sirviendo como enlace entre éstas, los clientes y los usuarios residentes en Colombia. Sin embargo, no podrán prestar directamente servicios financieros, ni contraer obligaciones referentes a las operaciones que promuevan, o recibir dinero.

¿Quién ejerce la representación de la Institución del Exterior en Colombia bajo esquema de presencia autorizada

Para los casos de oficinas de representación y promoción por conducto de una matriz, filial o subsidiaria, deberá designarse a una persona natural que ostente la calidad de representante en Colombia. Dicho representante no podrá ejercer como administrador o funcionario de una entidad financiera nacional, y su nombramiento, estará sujeto a la aprobación de la SFC. El representante puede encontrarse, o no, domiciliado en el País, siempre y cuando suministre una dirección de notificación en el país.  

¿Las oficinas de representación deben registrarse ante una cámara de comercio y/o la Dian?

Con Éstas deben registrarse ante la cámara de comercio de su domicilio, y cumplir con todas las obligaciones propias de los comerciantes. La obligación de registrarse ante la Dian y obtener un Número de Identificación Tributaria (NIT), dependerá de las actividades que planee desarrollar en Colombia. Así, en caso de que se desee adquirir o tomar en arriendo inmuebles para instalar una oficina física, o pretenda contratar personal nacional, es necesario adelantar los trámites pertinentes ante la DIAN, con el fin de obtener el registro y el NIT correspondiente. En aquéllos eventos en que conforme al esquema de presencia autorizada, la oficina no efectúe pagos dentro del territorio nacional, podrá obviarse la obligación de registro ante la Dian.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-10-31/presencia-autorizada-en-colombia-de-instituciones-financieras-o-del-mercado-de-valores-del-exterior_141417.php