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Fuente : www.larepublica.com.co

Las licencias se otorgan de acuerdo con el grado de parentesco que señala la ley, la cual estipula que en los casos ya aprobados se conceden 5 días hábiles. Así lo aclaró el Ministerio de la Protección Social en el Concepto Jurídico No. 327975.

El trabajador tendrá derecho a la licencia por luto siempre que fallezca alguno de los familiares comprendidos dentro de los parentescos señalados en la ley, de manera que cuando se trata de un familiar distinto a los allí indicados no tendrá derecho a dichos días, sino que deberá llegar a un acuerdo con el empleador.

En la Ley 1280 de 2009 “Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto”, establece en su artículo 10 que este beneficio “se concede al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil”. Dicho beneficio aplica para cualquiera que sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral. La norma aclara además que el tema de “calamidad doméstica” no incluye la Licencia por Luto. Cuando se otorga dicha licencia el trabajador adquiere el compromiso de demostrar mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes la ocurrencia de este echo. Así mismo, este tiene derecho a que la EPS te preste asesoría psicológica tanto a él como a la familia.

¿Pero como clasifica la Ley el parentesco? El artículo 37 señala que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan con el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo.

De manera que, si dentro del primero de consanguinidad pertenecen los padres y los hijos; y dentro del segundo grado de consanguinidad los hermanos, abuelos y nietos, entonces para el caso de las licencias por lutos se entiende que cuando se habla de “hasta segundo grado de consanguinidad” se está refirien a este grupo familiar únicamente.

Primer grado de afinidad

El alcance de la licencia es mucho más amplio ya que el artículo 37 del Código Civil precisa que también se aplica para los parentescos de primero en afinidad. “Cuando una persona que está o ha estado casada el primero de afinidad se refiere a los suegros. Así mismo, se deben dar la licencia cuando hay parentesco civil, que resulta de la adopción.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-02-10/precisan-alcance-de-las-licencias-por-luto_121362.php