Fuente: www.larepublica.co

La comunidad Andina de naciones expidió la resolución No. 1427 sobre precios de referencia del sistema andino de franjas de precios correspondientes a la II quincena de agosto de 2011, correspondientes a la circular N 394 del 3 de agosto de 2011.

Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil once.

Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los arts 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-08-17/precios-para-segunda-quincena-de-agosto_135625.php