Fuente : www.larepublica.com.co

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el primero de abril, la Resolución No. 0502 por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y tasa de cambio.

Para efectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo. 

Para monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se deben convertir previamente las exposiciones a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página de internet del Banco Central Europeo (BCE). Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-04-05/porcentajes-para-cobertura-de-riesgo-en-tasa-de-interes_125665.php