Fuente: https://www.larepublica.co

De ahora en adelante, cualquier persona natural que no sea comerciante y que no tenga más de $53.560.000 en activos, puede declararse insolvente.

Esto gracias al decreto del Ministerio de Justicia que ampara a los deudores de más de dos acreencias. Parece que sacar adelante esta norma no fue fácil, pues tuvo muchos opositores durante lo que se denominó como un `pulso de 19 meses`. Sin embargo, el ministro de Justicia, Juan Carlos Pinzón y el propio presidente, Juan Manuel Santos, dieron su último `empujón` para su aprobación.

El Ministerio de Justicia reglamentó la norma, como el primer derecho de los ciuadadanos frente al sistema financiero. Esta cartera fijó las reglas en los centros de conciliación.

¿En qué consiste?

Es un procedimiento legal de naturaleza conciliatoria, solo para personas naturales no comerciantes; deudores de buena fe y con voluntad de pago. Es un trámite breve, gratuito y expedito que busca el acuerdo de pago. Se incluye un plazo máximo de 60 días prorrogables por 30 más.

¿Quiénes son beneficiarios?

Colombianos mayores de edad con acceso al menos a un producto financiero; también quienes tenían al menos una cuenta de ahorro; mínimo una tarjeta de crédito; quienes tenían un microcrédito. Hay más de 600.000 hogares eran titulares de créditos hipotecarios.

¿Quiénes se pueden acoger a insolvencia?

Deudores que hayan incumplido dos o más obligaciones (arrendatario, servicios públicos, impuestos, bancos, étc) por más de 90 días. Deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución. El valor porcentual de esas obligaciones no podrá ser inferior al 50% del pasivo total del deudor

¿Qué pasa con los procesos?

A partir de la aceptación de la solicitud de insolvencia se suspende el cobro de intereses por cualquier concepto, se suspenden los procesos judiciales. Si hay embargo de bienes se podrá solicitar al conciliador aprobar su suspensión, quien evaluará la conveniencia. (No aplica en proceso por alimentos)

¿Pueden suspender los servicios?

Si el acreedor es una empresa de servicios públicos domiciliarios ésta no podrá suspenderle el servicio al deudor durante la insolvencia.

¿Se puede proponer acuerdo?

El deudor puede proponer varias alternativas para llegar a un acuerdo de pago la refinanciación, revisión de intereses, de plazos, la dación en pago y el intercambio de activos, que consiste en la posibilidad que tiene el deudor de entregar uno o varios de sus bienes como forma de pago.

¿Y los intereses?

No se cobrarán intereses de mora siempre y cuando haya un arreglo entre las partes dentro del plazo inicial de los 60 días, aunque este plazo sea prorrogable por 30 días más.

¿Qué pasa en el sector agropecuario y/o pesquero?

Sedebe tener en cuenta que para el sector agropecuario y pesquero, el procedimiento de insolvencia prevé la suspensión del embargo sobre los bienes o productos inherentes a su actividad y la asesoría asistida por un experto en temas agropecuarios del Ministerio de Agricultura.

¿Hay condiciones?

La duración de la insolvencia tiene un tiempo limitado máximo de 90 días, solo se puede acudir a ella cada seis años, siempre que haya cumplido el acuerdo anterior. Se prohibe transferir bienes sujetos a registro seis meses antes. Se da hasta seis años de cárcel por fraude en la información. Los deudores que no cumplan, no podrán volver a solicitar el trámite de insolvencia.

Antecedentes

Se trata del decreto 3274 de septiembre 7 de 2011. Que reglamenta la Ley 1380 de 2010 o régimen de insolvencia para persona natural no comerciante. Los ciudadanos podrán acogerse: 1. Gratuitamente. Centro de conciliación público: Consultorio jurídico de universidad, centros de conciliación de las Alcaldías. Los activos no pueden superen los 100 salarios $53.560.000.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-09-09/personas-naturales-pueden-ampararse-en-la-insolvencia_137484.php