Anteriormente el beneficio sólo era otorgado a los inversionistas que poseían el 15% de acciones en compañías extranjeras. Con esta decisión de la Corte Constitucional se busca favorecer a los pequeños accionistas.

La Corte Constitucional argumenta que con la anterior norma se establecía una diferencia de trato entre los contribuyentes nacionales a partir del porcentaje de participación que ellos tengan en una sociedad extranjera.

“Esto solo evidencia el interés de beneficiar a los mayores inversionistas sobre los menores, sin una motivación específica, situación que en sí misma no arroja un objetivo fiscal, económico o social que la justifique”, señala un informe de la entidad.

Así mismo, el alto tribunal indicó que se ha querido favorecer a los contribuyentes nacionales que tienen una participación importante en sociedades en el exterior (del 15% o más) y no a aquellos que tienen inversiones menores (por debajo del 15%), reconociéndole a los primeros el descuento por impuestos pagados en el extranjero.

Igualmente, cuestionó el hecho de que no aparezcan los motivos por los cuales el legislador decidió favorecer con el descuento tributario a los grandes inversionistas, ni cuáles son las razones que respalden el reconocimiento de la diferencia.

Con el descuento tributario se pretende evitar la doble tributación e incentivar la inversión extranjera en Colombia, así como la inversión nacional en el exterior.

No obstante, advierte que al no incluir a los pequeños accionistas “se da un trato distinto y contrario a los principios de equidad y progresividad tributaria”.

La decisión se da por medio de la declaración de inexequibilidad del Literal C del inciso segundo del Artículo 254 del Estatuto Tributario.

Tomado de: https://www.dinero.com/inversionistas/articulo/pequenos-socios-empresas-extranjeras-tendran-beneficios-tributarios/142195