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Fuente : www.larepublica.com.co

¡Que cambios¡ Ya estamos acostumbrados y no es sorpresa que en los últimos días del año se concreten modificaciones en el panorama tributario.

Pero los sancionados el 29 de diciembre del año 2010 son de gran envergadura, y no nos referimos solamente a los que se leen en la ley 1430 “por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, sino también a las presentes en la ley 1429/10 “por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”.

A continuación presentamos algunos de ellos:

-Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y no retenciones.

El artículo 4 de la ley 1429/10 establece la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para las pequeñas empresas (aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, $2.662.500.000 en el año 2011) que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley 1429/10.

En todo caso si al finalizar el periodo de merced fiscal vía proporcionalidad, las pequeñas empresas en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT (para el 2011: $25.132.000), se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta; pero si sufrieron pérdidas podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos, hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes.

Las entidades beneficiadas de esta progresividad no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, ni estarán sujetos al sistema de renta presuntiva por ese mismo tiempo.

-Progresividad en los costos de matricular mercantil y su renovación.

Este es un gasto que ciertamente desestimulaba a los empresarios a “formalizarse” en las cámaras de comercio, pues bien, se establece en la ley 1429/10, artículo 7, para las pequeñas empresas que inicien su actividad a partir de la promulgación de la referida ley, la siguiente progresividad en las tarifas de matricula mercantil y su renovación:

Como vemos, los beneficios tributarios se dirigen a disminuir la obligación tributaria sustancial – pagos de impuestos-, y a hacer menos duros los gastos de formalización – matrícula y renovación- pero no excusan a los empresarios del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, aunque a la luz de los artículos 20 y 22 de la ley 1430/10 que se refieren a no obligación de presentar declaración de retención en la fuente ni de impuesto sobre las ventas, respectivamente, en nuestro sentir las mismas serán menos embarazosas para los empresarios.

Por último, la ley 1429/10 establece descuentos en el Impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina si se cumplen algunos presupuesto que buscan estimular la contratación de mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, de nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad; y de nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años.

Descuentos

La ley 1429/10 establece descuentos en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, si se cumplen algunos presupuesto que buscan estimular la contratación de mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos doce meses hayan estado sin contrato.

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-01-31/pequenas-empresas-gran-reforma-tributaria_120526.php