Fuente: www.larepublica.com.co

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 660 sobre las operaciones de compensación y liquidación de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios.

La exención prevista en el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario comprende la disposición de recursos en los sistemas de compensación y liquidación administrados por entidades autorizadas para tal fin, que sea necesaria para la compensación y liquidación de operaciones realizadas en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities, que se efectúen mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la República o mediante la expedición de cheques con cruce o negociabilidad restringida en los que se incluya “para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”.

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