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La Superintendencia Nacional de Salud emitió el Concepto Jurídico No. 8568 de 2011 por medio del cual se establece que no es dable efectuar la retención de los recursos pertenecientes al sector salud.

“No es posible efectuar la retención de los recursos pertenecientes al sector salud, pues los dineros del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pasan por diferentes instancias hasta llegar a su destinatario final, Nación – Municipio – Operador – EPS – PSS – usuario, no perdiendo su destinación específica, conservando su característica de inembargable”. 

La Corte declarará la exequibilidad de la expresión “estos recursos no pueden ser sujetos de embargo” contenida en el primer inciso del artículo 91 de Ley 715 de 2001, en el entendido que los créditos a cargo de las entidades territoriales por actividades propias de cada uno de los sectores.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-05-03/no-se-efectuara-retencion-de-recursos-para-salud_127523.php