Existen varios establecimientos que establecen por política sólo el manejo del efectivo por parte del usuario. Con el interés ahondar sobre si es permitido el que sólo efectúen régimen, la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco explicó que “el medio de pago como tal, no hay ninguna restricción ya que es en virtud de la libertad de empresas, la cual depende de los mecanismos de seguridad que quiera adoptar cada establecimiento, es decir no hay ninguna norma que obligue a una sociedad a tener o a recibir medio de pago electrónico”.

De acuerdo a lo anterior según la ley 31 de 1992, enuncia que “la moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

Por otro lado, muchos establecimientos no desean recibir dinero plástico ya que por ejemplo deben pagar más comisión generando menos ganancias y beneficios, aunque si lo adoptan “es necesario que cumplan con unos requisitos de garantizar que se implementen sistemas de seguridad para pagos ilícitos en general, tarjetas que se verifiquen la autenticidad de las mismas como auditorías, entre otros”. Afirmó Fenalco.

Asimismo, la Dirección y Ficalización de la DIAN, afirmó “que en la norma comercial y tributaria no existe ningún impedimento para que los establecimientos comerciales, incluidos restaurantes, cobren en efectivo. Pero sí es considerado un indicio de evasión y de lavado de activos”.

Por lo anterior, es importante tener en cuenta el control de lavado de activos, consiste en una figura que busca dar apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal.

Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, es decir buscan que sea difícil de seguir o rastrear el origen ilícito de sus ganancias ilícitas.

Algunas señales de alerta son las siguientes: múltiples, continuos y cuantiosos retiros de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos con tarjetas de cuentas bancarias locales de una entidad diferente a la propietaria del cajero; transacciones simultáneas de retiro de dinero en efectivo en el mismo cajero o cajeros automáticos de la misma red, cuyo monto total diario es alto o es el máximo establecido por la entidad financiera; múltiples transferencias locales realizadas a través de cajeros automáticos cuyos montos presentan señales de fraccionamiento y/o se realizan a favor de diferentes cuentas; cancelación de múltiples formatos o declaraciones de impuestos de diferentes contribuyentes, con dinero en efectivo, por parte de una misma persona, quienes aparentemente no tienen relación entre sí y sin una justificación clara y razonable;

Realización de múltiples pagos empresariales, matrículas, pensiones, etc. de diferentes personas, generalmente con dinero en efectivo, por parte de una misma persona, quienes aparentemente no tienen relación entre sí y sin una justificación clara y razonable; transacciones de compra o venta de divisas por parte de un usuario que incrementa repentinamente la frecuencia y montos de dichas operaciones; múltiples, cuantiosas y continuas transacciones de compra o venta de divisas por parte de un usuario que frecuentemente solicita billetes de alta denominación o entrega billetes de baja denominación, sin una justificación aparente. Es importante tener en cuenta que la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) es la entidad que ayuda a prevenir y detectar operaciones con relación al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

De acuerdo con el parágrafo 1 del numeral 2 del articulo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrán ser sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, las entidades que administren los sistemas de tarjetas de crédito o de débito y asimismo en transacciones electrónicas se expidió la ley 527 de 1999 para soportar las diferentes transferencias.

Antecedentes De acuerdo con el parágrafo 1° del numeral 2 del articulo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrán ser sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, las entidades que administren los sistemas de tarjetas de crédito o de débito, así como las que administren sistemas de pagos y de compensación. A todo este conjunto de entidades se les aplicaran las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial en lo que resulte pertinente.

Tomado de:  https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3169-99297