Fuente : https://www.larepublica.co
El Consejo de Estado modificó la forma en que los productores avícolas venían solicitando el descuento del IVA sobre las aves ponedoras de huevos.
Decretando la nulidad de cuatro disposiciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, en los años 2004 y 2005, el alto tribunal busca beneficiar a la industria avícola del país.
Según el Consejo de Estado, el derecho para que los productores de huevo soliciten el descuento del IVA se le debe otorgar desde el momento en que la gallina es pollita y no desde el instante en que empieza a poner, tal como ocurre actualmente.
El Consejo de Estado, señaló que los bienes provenientes de la comercialización de animales para sacrificio son de primera necesidad, con alto índice de representación dentro de la canasta familiar, lo cual lleva a que no deban quedar gravados con el impuesto.
“Considerar que en el caso del avicultor, que ha criado y levantado las gallinas ponedoras con el único propósito de producir y comercializar los huevos, no tiene derecho a la devolución del IVA pagado por los bienes y servicios destinados a los procesos de cría y levante de las pollitas, es desconocer, no sólo que el desarrollo del proceso de producción de los huevos implica una serie de pasos que culminan cuando se obtiene el producto final, sino la finalidad de la Ley, para que no se le traslade al consumidor final, como mayor costo”, señaló.
Advirtió el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que el avicultor debe cumplir con los requisitos formales y llevar las cuentas separadas del IVA para acceder a la devolución del impuesto.
Este es el documento textual de la disposición del Consejo de Estado:
El Consejo de Estado declaró la nulidad de cuatro disposiciones expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los años 2004 y 2005, que establecían el cobro del impuesto sobre las ventas, IVA, a las actividades dedicadas a la comercialización de animales para sacrificio.
Al decidir una acción de nulidad, el Consejo de Estado determinó que los actos administrativos demandados contradicen la ley, en cuanto declaraban que el derecho para que los productores de huevo soliciten el descuento del IVA nacía desde el momento en que las gallinas empezaban a poner y que el impuesto que se pagaba durante la etapa de cría y levante de las aves ponedoras, constituía un mayor valor del costo del animal.
En el fallo de nulidad, el Consejo de Estado, encargado de velar por los derechos de los ciudadanos frente a las decisiones y actuaciones de las autoridades administrativas, señaló que los bienes provenientes de la comercialización de animales para sacrificio son de primera necesidad, con alto índice de representación dentro de la canasta familiar, lo cual lleva a que no deban quedar gravados con el impuesto.
“Considerar que en el caso del avicultor, que ha criado y levantado las gallinas ponedoras con el único propósito de producir y comercializar los huevos, no tiene derecho a la devolución del IVA pagado por los bienes y servicios destinados a los procesos de cría y levante de las pollitas, es desconocer, no sólo que el desarrollo del proceso de producción de los huevos implica una serie de pasos que culminan cuando se obtiene el producto final, sino la finalidad de la Ley 788 de 2002, para que no se le traslade al consumidor final, como mayor costo, el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la producción y comercialización de los mismos”, precisó la Sección Cuarta de la Corporación.
Advirtió el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, en todo caso, el avicultor debe cumplir con los requisitos formales y llevar las cuentas separadas del IVA para acceder a la devolución del impuesto.
“Es evidente que al calificar como exentos los bienes citados se pretendía la exoneración total del impuesto y no simplemente parcial, requiriéndose para tal efecto gravarlos con tarifa cero como la técnica del impuesto sobre las ventas indica, lo cual habilita al productor para solicitar a la Administración Tributaria la devolución de la totalidad de los impuestos descontables pagados a los proveedores de bienes (materias primas e insumos) y de servicios gravados con el impuesto, necesarios y destinados a su producción”, precisó el Alto Tribunal, con ponencia de la Consejera de Estado Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Desde el primero de enero de 2003 se clasificaron como bienes exentos del impuesto sobre las ventas la carne bovina, porcina, de aves, la leche y los huevos, entre otros.