De acuerdo con lo establecido en el Decreto Número 19 del 10 de enero de 2012, mediante el cual “se dictan normas para suprimir  o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración pública”, las actuaciones inscritas en el Registro Único de Proponentes (inscripción, actualización, renovación) quedarán en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación.

Anteriormente, este término era de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el RUES.

Dicho Decreto, en su artículo 221, modificó el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

Recuerde que en la Cámara de Comercio de Bogotá los días sábados no se cuentan como hábiles para el conteo de ningún término.

Tomado de: www.ccb.og.co