• Este lunes 23 de enero se adelantará la primera reunión del Consejo Ministerial establecida dentro del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y Colombia.
  • La agenda de trabajo incluye una sesión informativa de los miembros del Consejo de Asuntos Laborales con actores sociales de Colombia para discutir temas relativos a la implementación del Acuerdo de Cooperación Laboral entre los dos países.

El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda, anunció que se reunirá este lunes 23 de enero con su homologa de Canadá, Lisa Raitt, para adelantar la primera reunión del Consejo Ministerial establecido en el marco del Acuerdo de Cooperación Laboral del Tratado de Libre Comercio con ese país y que entró en vigencia en Agosto de 2011.

En este primer encuentro los ministros buscarán definir los mecanismos para la implementación del Acuerdo, así como las áreas en las que ambos países trabajarán en materia de cooperación.

Para finalizar el encuentro, se realizará una sesión informativa de los miembros del Consejo de Asuntos Laborales con actores sociales de Colombia para informarles sobre la implementación del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y Colombia.

El Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito con Canadá busca complementar las oportunidades económicas creadas por el TLCCCO con el desarrollo del recurso humano, protección de los derechos básicos de los trabajadores, la cooperación entre trabajadores y empleadores, y el continuo aprendizaje que caracteriza las economías de alta productividad.

El Acuerdo refuerza las garantías que a nivel constitucional y mediante tratados internacionales, se les ha reconocido a los trabajadores colombianos, especialmente las relacionadas con la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento. Así mismo, se estimula el uso de consultas y diálogo entre organizaciones laborales, empresas y gobierno, e impulsa a los gobiernos a reforzar sus sistemas de inspección, vigilancia y control de la normatividad laboral.

El contenido del Acuerdo está enmarcado en el consenso de los dos países de asumir compromisos específicos en materias tales como el respeto de los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos; no dejar sin efecto las leyes laborales nacionales para incentivar el comercio o la inversión entre las partes; el cumplimiento efectivo de la legislación laboral mediante una acción gubernamental apropiada con adecuadas garantías procesales, entre otras; creación de mecanismos institucionales para supervisar la implementación del Acuerdo, como es el caso del Consejo Ministerial.