El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural redefinió lo que se entiende como pequeño productor rural para permitir que muchos más agricultores tengan la posibilidad de acceder, en términos preferenciales, a los créditos agropecuarios.

En adelante, se entenderá como pequeño productor, la persona natural que posea activos totales no superiores a 145 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el equivalente a 77 millones 662 mil pesos.

 

Con anterioridad a la expedición de la medida, contenida en el decreto 780 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se catalogaba como pequeño productor, la persona con activos no superiores a los 57 millones 672 mil 600 pesos.

 

“De esta manera muchos más campesinos podrán tener acceso a las condiciones favorables que usualmente se fijan para los créditos  denominados a pequeños productores: tasas de interés bajas, plazos más largos, periodos muertos más holgados, en fin”, indicó el jefe de la cartera agropecuaria, Juan Camilo Restrepo Salazar.

 

El decreto del Ministerio precisa que,  para el caso de los usuarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales.

 

El ministro informó también que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario creó una línea especial de crédito para que los agricultores  puedan sustituir préstamos caros de proveedores, por crédito institucional, que es más barato.

 

El crédito, de hasta cincuenta millones de pesos por usuario,  tendrá una tasa de interés equivalente a la DTF menos un punto, para el caso de los pequeños y de la DTF más un punto para los medianos.  

Tomado de: https://www.minagricultura.gov.co