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El Ministerio de la Protección Social expidió el decreto 1100 por el cual se define el mecanismo para girar los recursos del régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Con el fin de lograr el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario que los plazos para efectuar los giros sean ajustados, a efecto de optimizar el flujo de los recursos en el sistema de salud e ir progresivamente asimilando los procedimientos y tiempos de los regímenes contributivo y subsidiado. 

La modalidad de giro de los recursos del Régimen Subsidiado, establecida en el Decreto 971 de 2011, conlleva el ajuste de los procedimientos para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga a la Cuenta de Alto Costo, contemplados en el Decreto 2699 de 2007, modificado por Decretos 4956/07, 3511/09 y 1186/10.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-05-27/mecanismos-para-girar-recursos-a-ips-y-eps_129543.php