Varios aspectos deben tenerse en cuenta al estructurar los estados financieros que habrán de presentarse a la asamblea ordinaria de accionistas que las SAS están obligadas a celebrar dentro de los tres primeros meses del año.

La Ley 1258 de 2008 sólo se refiere a los estados financieros en sus artículos 28 y 37, que dicen: “?En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente”. “Tanto los estados financieros de propósito general o especial, como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentadas a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación?”.

A las SAS, por ser sociedades comerciales, se les aplican, principalmente, el Decreto 2649 de 1993, los artículos 34 a 47 de la Ley 222 de 1995 y la Circular Externa 17 de 1997 expedida por la Supersociedades.

Por tanto, es en este contexto normativo que debe enmarcarse la expresión “estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados” a que alude el referido artículo 28, siendo entendido que los mismos son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico; que la preparación de ellos es de la exclusiva responsabilidad de los administradores y que, a través suyo es factible conocer los resultados económicos y la situación financiera de las personas jurídicas.

Revisor fiscal

El análisis integral de éstas y otras disposiciones sobre el tema, permite resaltar los siguientes aspectos básicos:

1. Sólo están obligadas a tener revisor fiscal aquellas SAS que así lo hubieren establecido expresamente en sus estatutos o cuando los activos brutos al 31 de diciembre de 2011 sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos legales mensuales y/o los ingresos brutos durante el mismo año sean o excedan de 3.000 SMLM.

2. Si la SAS produjo utilidades durante el ejercicio 2011 y no cuenta con revisor fiscal, debe presentar sus estados financieros certificados y dictaminados por un contador público independiente contratado para tal fin. En tal sentido, es preciso mencionar que los estados financieros certificados son los que, suscritos por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon, contienen la “certificación” expresa que de ser fiel reflejo de los libros y de haber sido objeto de previa comprobación todos los datos que en ellos se consignan; mientras que los estados financieros dictaminados son aquellos que, además de haber sido certificados, cuentan con el correspondiente concepto o dictamen emitido por el revisor fiscal, si lo hubiere o por un contador público independiente.

3. Si en la SAS existe revisor fiscal, cualquiera sea el resultado del ejercicio, está obligada a presentar a su asamblea unos estados financieros dictaminados por él, tal como lo ordena el numeral 7º del artículo 247 del Código de Comercio.

Finalmente, cabe recordar que, de conformidad con la legislación vigente, algunas SAS están exceptuadas de elaborar los 5 estados financieros a los que alude el artículo 22 del referido Decreto 2649 y su obligación sólo queda referida a dos de ellos: el balance general y el estado de resultados. Dentro de esta excepción, están todas aquellas SAS catalogadas por el Gobierno Nacional como micro, pequeñas y medianas empresas.

Antecedentes

En las asambleas ordinarias de accionistas de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) próximas a celebrarse, sus administradores deben presentar estados financieros que, además de cumplir con los parámetros que establece la Ley 1258 de 2008, se adecúen a los requerimientos contenidos en las normas contables vigentes en Colombia.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3643-99836