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Sin embargo, en muchas oportunidades los empleados no conocen con exactitud cuáles son los derechos con los que cuentan o no hacen uso de los beneficios que reciben por ser un trabajador formal.
El caso de las cajas de compensación es tal vez uno de los más dicientes, pues al estar vinculado con estas entidades, usted tiene la posibilidad de obtener descuentos en establecimientos comerciales, supermercados e incluso utilizar las instalaciones recreacionales de las cajas como clubes y centros vacacionales.
En el mismo sentido, así usted sea un trabajador independiente debe estar afiliado a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), pues en caso de una incapacidad física que desarrolle al realizar su trabajo, usted obtendrá una mayor cobertura que únicamente por medio de la Empresa Promotora de Salud (EPS).
El caso de los bonos y vales de compensación, que últimamente se ha convertido en un método muy utilizado en las compañías, es benéfico no solamente para los trabajadores, pues permiten reducir la retención en la fuente y no constituyen renta, pero también para las empresas, pues estos productos no se cuentan en el pago de los parafiscales.
Otra práctica muy difundida entre las empresas en la actualidad en la vinculación a la medicina prepagada como parte del salario emocional del trabajador, este sistema le permite recibir mayores beneficios que con la EPS.
A lo que tiene derecho como trabajador
Aunque en muchas oportunidades, por el simple hecho de reducir costos administrativos y tiempo, las empresas suelen `obligar` a los empleados a afiliarse a una entidad u otra, sepa que es su derecho escoger el banco en el que quiere tener su cuenta de ahorros, el fondo de pensiones al que quiere pertenecer, el fondo de cesantías de su elección y la empresa promotora de salud que le ofrezca mayores beneficios. En el caso de la empresa, sólo podrá vincular automáticamente al empleado a la póliza de riesgos profesionales y a la caja de compensación.
Vacaciones
Las vacaciones de los empleados consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles o 20 días calendario de vacaciones por cada año de servicio.
En caso de que el contrato termine sin que el empleado haya disfrutado de su periodo de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Nomina
A pesar de que en Colombia es común que el empleador `obligue` a sus trabajadores a tener la cuenta de nómina en el mismo banco donde éste tiene la cuenta empresarial, cada trabajador tiene derecho a escoger la entidad bancaria en la que quiere recibir su salario.
Al salario base de un empleado se le deben descontar los parafiscales, las prestaciones sociales, los ahorros adicionales que realice el trabajador y debe incluir el transporte.
Vales y bonos
Los bonos y vales son una de las opciones más utilizadas entre los empleados para reducir su retención en la fuente.
Esta forma de pago del salario no constituye renta, por lo que ayuda a no llegar al tope que obliga a pagar este impuesto.
A las empresas, contar con bonos, les permite tener un ahorro en el pago de parafiscales, pues éstos no constituyen un ingreso tributario para el trabajador.
Cajas de Compensación
Dependiendo del salario que reciba como trabajador, usted tiene acceso a diferentes beneficios de su caja de compensación.
Entre los principales se encuentran subsidios de vivienda, descuentos en establecimientos comerciales y precios preferenciales en las instalaciones de recreación.
La empresa a la que esté vinculado escoge la caja para todos los empleados.
Medicina prepagada
Los afiliados a un plan de medicina prepagada tendrán acceso a mejores clínicas y a un amplio directorio de especialistas sin necesidad de visitar antes al médico general como sucede con el Plan Obligatorio de Salud.
La prepagada no requiere los trámites de aprobación que se hacen en las EPS ante una cirugía. Según las compañías, cubren todos los medicamentos comerciales e intrahospitalarios hasta medicamentos de última generación.
EPS
Los empleados deben pagar a la Empresa Promotora de Salud (EPS) por el Plan Obligatorio de Salud (POS) una cuota mensual equivalente a 4% de su salario. El empleador pagará el 8,5% restante.
El POS que ofrecen las EPS cubre lo obligatorio. Según lo dictaminado por la ley, por medio de la EPS obtendrá los servicios que se encuentren en el manual de actividades, normas y procedimientos del plan obligatorio.
ARP
La ley obliga que todas las empresas afilien a sus empleados a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP). Es recomendable que
La ARP entrega una prestación económica por enfermedad o accidente ocasionado o por consecuencia del trabajo que se desarrolla.
Durante el tiempo que dura la incapacidad el trabajador no percibe salario. La ARP le entrega una prestación equivalente a 100% del sueldo base.
Subsidio de transporte
El subsidio de transporte quedó establecido para el año 2011 en $63.600.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, por lo tanto no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales, pero sí en las prestaciones sociales.
El subsidio se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos.
Cesantías
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
El empleado tiene derecho a escoger el fondo de cesantías que prefiera, teniendo en cuenta la rentabilidad y los beneficios que este le ofrezca.
Los empleados pueden retirar el dinero de sus cesantías para gastos de vivienda, educación o por desempleo.
Fondos de pensiones
La contribución al régimen pensional es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
El sistema pensional cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común.
El empleado tiene la autonomía para escoger el fondo de pensiones de su elección.