Fuente: https://www.larepublica.com.co/

Mediante el decreto 4836, de hoy, el Ministerio de Hacienda y la Dian expidieron las normas, topes y plazos para la declaración y pago de impuestos en 2011 y que corresponden al año gravable 2010.

Según la entidad, renta tendrán que declarar y pagar los “grandes contribuyentes” en tres cuotas, entre febrero y junio.

El pago de la primera cuota está comprendido entre el 8 y el 21 de febrero. El 8 deberán pagar las entidades cuyo último dígito del NIT termina en 1. El 9 de febrero, el 2; el 10, el 3; el 11, el 4, y así sucesivamente hasta el 21, cuando le corresponda al 0.

La declaración y pago de la segunda cuota irá entre el 8 y el 25 de abril y la de la tercera, entre el 8 y el 21 de junio, con el mismo orden de NIT mencionado anteriormente.

El calendario también quedó establecido para la declaración y pago de renta de las personas jurídicas en sólo dos cuotas. Los vencimientos de la primera comienzan el 8 de abril, con el 1 como último dígito del NIT; el 9, con el 2; el 10, con el 3; el 11, con el 4, y así sucesivamente hasta el 25, con el 0. Igual tratamiento se dará para la segunda y última cuota, comprendida entre el 8 y el 21 de junio.

Renta deberán declarar y pagar a partir del 9 de agosto las personas naturales de menores ingresos, que a 31 de diciembre de 2010, tuviesen ingresos brutos iguales o superiores a las 1.400 UVT o $34.177.000; que el patrimonio y sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean iguales o superen las 4.500 UVT, o $110.498.000; y que sus consumos con tarjeta de crédito y otras compras sean iguales o superiores a 2.800 UVT, o $68.754.000.

Además, deberán declarar y pagar los asalariados cuyo patrimonio bruto y sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean iguales o superiores a 4.500 UVT, o $110.498.000; que sus ingresos sean iguales o superiores a 4.073 UVT, o $100.013.000, como lo determinó la reforma tributaria aprobada en diciembre. Dentro de estos ingresos no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Y que los consumos con tarjeta de crédito y demás compras sean iguales o superiores a 2.800 UVT, o $68.754.000.

Los independientes también deberán declarar y pagar, siempre y cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 3.300 UVT, es decir $81.032.000; que su patrimonio bruto y sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean iguales o superiores a 4.500 UVT, o $110.498.000; y que sus compras con tarjeta y demás en efectivo sean iguales o superen el tope de 2.800 UVT, o $68.754.000.

Este año la declaración y pago en una sola cuota para las personas naturales inicia con los dos últimos dígitos de los NIT 96 a 00, y luego en forma descendente cada cinco, es decir del 91 a 95, el 10 de agosto; del 86 al 90, el 11 de agosto, y así sucesivamente hasta el 6 de septiembre, cuando corresponda del 01 al 05.

Otros impuestos

El calendario tributario también quedó definido para la declaración y pago de IVA, retefuente, patrimonio y precios transferencias.

Vale la pena recordar que la reciente reforma tributaria y que comienza regir a partir de este 1 de enero eliminó la obligación de declarar ambos tributos, cuando no se hayan registrado operaciones. De esta forma ya no hay necesidad de declarar en ceros para evitar las sanciones de rigor.

En cuanto al IVA, para el bimestre de enero-febrero de 2011, el plazo para declarar y pagar vence entre el 8 y el 22 de marzo; para el bimestre marzo-abril, el plazo irá entre el 10 y el 23 de mayo; para el bimestre mayo-junio; las fechas irán entre el 8 y el 22 de julio; para el bimestre julio-agosto, entre el 8 y el 21 de septiembre; para el bimestre septiembre-octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre; y para el bimestre noviembre-diciembre, los plazos van desde el 10 al 23 de enero de 2012.

En retefuente, cuya declaración y pago es mensual, los plazos quedaron definidos de la siguiente manera:

Para enero, los vencimientos estarán comprendidos entre el 8 y el 21 de febrero; para febrero, entre el 8 y el 22 de marzo; para marzo, entre el 8 y el 25 de abril; para abril, entre el 10 y el 23 de mayo; para mayo, entre el 8 y el 21 de junio; para junio, entre el 8 y el 22 de julio, para julio, entre el 9 y el 23 de agosto.

Para agosto, entre el 8 y el 21 de septiembre; para septiembre, entre el 11 y el 25 de octubre; para octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre; para noviembre, entre el 9 y el 22 de diciembre y para diciembre, entre el 10 y el 23 de enero de 2012.

Impuesto al patrimonio deberá pagarse en dos cuotas, la primera irá entre el 10 y el 23 de mayo; y la segunda, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2011.

En precios de transferencia, los vencimientos inician el 8 de julio, con el 1, como último dígito del NIT; y terminan el 22 de julio, con el 0.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ECONOMIA/2010-12-30/listo-calendario-tributario-para-2011_118394.php