Fuente: https://www.elnuevosiglo.com.co

Con un límite a las negociaciones en divisas que pueden realizar los Fondos de Pensiones Obligatorias, el Gobierno le salió al paso a operaciones que han generado volatilidad en la tasa de cambio.

El tope para cada periodo es de cinco días hábiles y el porcentaje fijado es de 2,5 por ciento del valor de cada Fondo, con lo que quedarán amparadas todas las transacciones en el mercado de contado, así como las negociaciones y vencimientos a través de instrumentos derivados.

La medida limita las operaciones que pueden cambiar la posición en moneda extranjera del Fondo, al igual que operaciones de trading en las que el Fondo compre y venda sin alterar su posición.

El Gobierno señala que la vocación de un Fondo de Pensiones Obligatorio es administrar los recursos pensionales mediante estrategias de inversión de largo plazo, ajustadas a los períodos en los que sus afiliados van a recibir su pensión.

De allí que la medida permite que los Fondos puedan realizar dichas inversiones de largo plazo, previendo que no se hagan cambios sustanciales en el corto plazo en esas estrategias de inversión.

Esta determinación debe ser aplicada a cada Fondo de Pensiones Obligatorias. Cada AFP administra cuatro Fondos de Pensiones Obligatorias: el moderado, el conservador, el de mayor riesgo y el de retiro programado, y los cuatro tendrán que cumplir el límite impuesto.

El porcentaje de 2.5% del valor de cada Fondo significa que por cada 100 pesos de valor del Fondo, podrán negociar hasta 2.5 pesos durante un período de 5 días hábiles. Hoy en día no existe ningún límite a este tipo de transacciones.

Indica el Ejecutivo que para determinar el periodo se suman las negociaciones de los últimos 5 días hábiles. El siguiente período incluye un nuevo día hábil y sale el último. Por ejemplo, si el primer período empieza el lunes 29 de enero y termina el viernes el 2 de febrero, el siguiente empieza el martes 30 de enero y termina el lunes 5 de febrero. Si resulta que el 5 es festivo, entonces iría hasta el martes 6 de febrero.

Asimismo, la norma del Ministerio de Hacienda explica que en cada período de 5 días el cálculo se realiza sobre el valor del Fondo en el último día del mes anterior al mes correspondiente al primer día del período de cálculo. De este modo, la AFP siempre tendrá una referencia fija y conocida sobre el tope de sus negociaciones. Por ejemplo, si el período de cálculo inicia el 29 de enero y termina el 2 de febrero (suponiendo que todos los días sean hábiles), se toma el valor del Fondo del 31 de diciembre del año anterior.

Dentro de las negociaciones que fueron limitadas, se deben sumar todas las compras y ventas de dólares, en el mercado de contado, y también las que se realicen a través de instrumentos derivados. Así mismo se suman los vencimientos de estos últimos, puesto que tanto lo que se negocia como lo que se deja vencer cambia la posición del Fondo.

Se excluyen las renovaciones y ampliaciones de plazo de los derivados que estén vigentes, con el fin de poder mantener la posición en descobertura del Fondo, así como las opciones. Sin embargo, se incluye el ejercicio de éstas, es decir, el monto que a la postre resultó en una compra/venta de divisas.

Dentro de las excepciones se estipula que si la AFP decide realizar un cambio en la política de inversión de largo plazo del Fondo, que le implique una negociación de divisas superior a la que se permite, ésta podrá ser presentada a la Superintendencia Financiera para su no objeción. De esta forma, es claro que el límite busca contener operaciones cuya vocación es la de realizar apuestas de corto plazo, pero no la de limitar la ejecución de una estrategia estructural.

La restricción en términos de montos implica que como el valor actual de los Fondos de Pensiones Obligatorias asciende a cerca de 52 mil millones de dólares, que en un determinado período de 5 días las transacciones de divisas de las AFP no pueden superar 1.300 millones de dólares (alrededor de 2.5 billones de pesos).

Tomado de: https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/10-2011-limitan-operaciones-en-divisas-de-fondos-de-pensiones.html