Columna de la senadora Claudia Wilches / Opinión

En un Estado Social de derecho, acogido en Colombia en 1991, donde prima el principio y el derecho fundamental a la igualdad, es imperante que se generen acciones positivas a favor de quienes están en condición de debilidad o en situación de vulnerabilidad, sujetos de especial protección como lo son la niñez, las personas de la tercera edad y las mujeres en estado de gestación, entre otros.

Es por esta razón que la Carta Magna colombiana brinda especial protección a las mujeres que gozan el privilegio de experimentar una de las etapas más hermosas de la vida: la maternidad. El artículo 43 de la Constitución Política sitúa a la mujer, durante el embarazo y después del parto, de una especial protección por parte del Estado la cual si  estuviere desempleada o desamparada debe otorgársele un subsidio alimentario.

Siendo concordante con este imperativo constitucional, la licencia de maternidad como prestación económica, permite a la madre disfrutar de un descanso remunerado a fin de tener una recuperación adecuada, además de brindar la mejor atención y los óptimos cuidados al recién nacido. Lo anterior garantiza la protección de los derechos fundamentales de todo ser desde el mismo día de su llegada al mundo, incluso desde antes de nacer.

La llegada del nuevo ser, trae consigo una serie de miedos y tensiones normales que exige un trato especial para la madre ya que de ella depende el bienestar del bebé. La salud  de las generaciones presentes y futuras depende en gran manera de hechos y condiciones que anteceden al nacimiento de una persona, lo que nos lleva a disponer de las herramientas necesarias que permitan el desarrollo armónico del ser humano.

El derecho al reconocimiento y pago del descanso por maternidad o licencia de maternidad, está consagrado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, así como en el artículo 207 de la ley 100 de 1993, donde se dispone  que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a doce (12) semanas de licencia remunerada con el salario que esté devengando al entrar a disfrutar del descanso.

Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo estableció en el Convenio 103 de 1952, prolongar la licencia de maternidad a 14 semanas, evidenciando un atraso de 58 años en nuestro país en esta materia. Según la OIT, en la actualidad 119 países dan cumplimiento a la licencia mínima de 12 semanas; de éstos, 62 otorgan licencias de una duración de 14 semanas o superior.

Todo el esfuerzo y desarrollo realizado por la OIT debe tener repercusión en las normas que velan por la protección de la maternidad en Colombia, toda vez que nuestra constitución  y la sociedad así lo demandan. Es por esto que me propuse presentar ante el Honorable Senado de la República el Proyecto de Ley No. 16 de 2010, el cual pretende modificar el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo con el objeto de ampliar la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas. Vale la pena aclarar que la gestora de esta iniciativa fue la ex senadora Claudia Rodríguez de Castellanos y gracias a su ejemplo de lucha a favor de la mujer colombiana, retomé este proyecto que no alcanzó a debatirse en la legislatura anterior.

Dicho proyecto contempla también que en caso de que el niño sea prematuro se concederán semanas adicionales que resulten de la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término. También prevé que la mujer adoptante goce de estos mismos beneficios.

La iniciativa tuvo su curso en la comisión séptima del Senado de la República, logrando que esta célula legislativa la aprobara en primer debate, por unanimidad, el pasado 26 de octubre. Posteriormente fue debatida por la plenaria de la Cámara Alta y ahora está en espera de la sanción presidencial.

Además de las anteriores disposiciones, se estableció que las madres inicien el disfrute de su licencia dos semanas antes de su fecha probable de parto, como medida preventiva para evitar nacimientos antes del término o con bajo peso al nacer.  También consagra la ampliación de la licencia de maternidad en casos de partos prematuros, la cual debe ser proporcional al número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término a partir de las 37 semanas y la edad gestacional. En caso de parto múltiple, la licencia se prolongará a dos semanas adicionales. Por su parte, las trabajadoras en estado de gestación que sean despedidas sin causa justa tendrán derecho a una indemnización equivalente a las 14 semanas de licencia.

Por otra parte, como autora del proyecto propuse llevar a cabo otra iniciativa legislativa la cual pretende que la licencia de maternidad se aplique también en iguales condiciones para las mujeres en estado de embarazo o adoptantes que ocupen una curul dentro de las corporaciones de elección popular, esto es para ediles, concejales y miembros de asambleas departamentales.

Como legisladora y miembro de la bancada de mujeres del Congreso de la República seguiré abanderando iniciativas a favor de la mujer colombiana. Por eso reconozco que el legislativo colombiano ha dado avances importantes en esta materia pero no descansaré hasta que este proyecto sea aprobado como Ley de la República.

Es importante resaltar que hemos dado un paso importante en la protección de los derechos de las mujeres y los niños que están por nacer, toda vez que la OIT lo señala en los convenios 183 y 191 que versan sobre la protección de la maternidad, además que de aprobarse esta iniciativa por el congreso colombiano se garantiza un contexto oportuno para crear un vínculo fuerte y afectivo entre madre e hijo que sin lugar a dudas influirá en el desarrollo del futuro del niño.

Tomado de: https://www.senado.gov.co/