Fuente: https://www.larepublica.co

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), ha tenido una gran aceptación en la comunidad empresarial, desde su entrada en vigencia con la ley 1258 de 2008, sin embargo, muchos empresarios desconocen sus ventajas en la práctica.

De acuerdo a un estudio realizado por el grupo de investigación de empresa familiar de Inalde, el 91% de las empresas sólo hace uso del sistema de acciones ordinarias, cuando uno de los principales beneficios de las SAS es su variedad de acciones, que permiten diseñar esquemas para fortalecer y proteger el patrimonio de las familias empresarias.
Mientras la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Unipersonal tiene cuotas sociales que hacen referencia a la participación de los socios en el capital, en la Sociedad Anónima – SA – y en la SAS existen los llamados títulos de participación.

La SAS introduce otros tres tipos de acciones, las cuales le dan versatilidad a este vehículo jurídico. Las acciones de pago que son usadas para remunerar la actividad de los directivos o cualquier otra persona que le preste servicios a la compañía, lo cual puede ser de gran utilidad si queremos implementar “stock option” (opción para la compra de acciones) para que algunos directivos de primer nivel y trabajadores de confianza se sientan más comprometidos con la empresa.

Teniendo en cuenta que por ser un pago en especie, debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación laboral y no superar 50% del salario para aquellos que ganan más del mínimo, y para los trabajadores que devengan un mínimo, no puede ser superior al 30%.

Ética de la familia
Recordemos que este instrumento debe ir acompañado de un código de ética de la familia, pues hemos visto como directivos de grandes corporaciones se preocupan más por la valoración de sus acciones que por la honestidad e integridad de sus actos.

Las acciones con voto múltiple que antes no estaban permitidas en el código de comercio (art. 381), con la ley 1258 tienen total validez siempre y cuando se estipulen en los estatutos de la compañía y permiten que la familia mantenga el control o el poder de decisión sobre la empresa frente a otros accionistas.

El otro tipo de acciones contemplado por la SAS son las que tienen dividendo fijo, con lo cual, permiten fijar un porcentaje de las utilidades a sus titulares y pactar que quien tiene un porcentaje bajo de participación en el capital social, reciba un porcentaje mayoritario de las utilidades.

Estas acciones buscan que los inversionistas tengan una opción de títulos de renta fija facilitando la financiación para las sociedades. En otro escenario podrían ser usadas por los fundadores para asegurarles un ingreso a miembros de la familia que dependan de los dividendos para subsistir.

Realización de acuerdos

Hay un elemento llamativo adicional en la SAS y es que permite realizar acuerdos para regular las dinámicas entre los socios, sin que por la entrada de inversionistas externos a la familia se ponga en riesgo el patrimonio familiar.

Por ejemplo, se puede regular la compra y venta de acciones, la preferencia para adquirir las mismas y el ejercicio del derecho al voto, entre otras.

En este sentido, el protocolo familiar podría estar vinculado a la SAS y ser prorrogado como un “acuerdo” varias veces siempre y cuando cada prórroga sea aceptada de manera unánime por los suscriptores y cada acuerdo no supere el término de diez (10) años de vigencia (Artículo 24 de la ley 1258 de 2008) teniendo como respaldo para su cumplimiento la Superintendencia de Sociedades para su cumplimiento.

Como vemos, la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) ofrece herramientas que pueden facilitar y regular las dinámicas en la empresa familiar, antes de implementarlas es importante consultar expertos para que nuestras intenciones en el ámbito de la propiedad, no terminen afectando el ámbito familiar o el desempeño empresarial.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/EMPRESAS/2011-08-31/las-ventajas-accionarias-de-las-sas_136721.php