Fuente: https://www.larepublica.co

El leasing es uno de los mejores mecanismos para financiar a las pyme, pero desde el primero de enero de 2012 estas empresas no podrán deducir de su renta gravable la totalidad del canon de arrendamiento.

Rafael Castillo, CEO de Alta Group para Latinoamérica, una consultora en el tema del leasing a nivel mundial, explica cuáles son las consecuencias del estatuto tributario en el país y cuenta además otras barreras que frenan el desarrollo de este producto.

¿Qué opina de las fusiones entre bancos y filiales de leasing?

Esto abre el abanico de adicionales proveedores del servicio financiero de leasing, lo cual en general es necesario para el país.

El problema se presenta cuando los bancos estratégicamente deciden convertir al leasing en un producto bancario más, del mismo linaje que los préstamos de tarjeta de crédito, créditos hipotecarios, prendarios o cartas de crédito, etc. La experiencia ha demostrado alrededor del mundo, que el banco termina destruyendo el producto de leasing, ya que por diversas razones el leasing deja de ser el producto financiero estrella del banco.

Al masificar el producto dentro del banco, pierden de vista que la organización que antes estaba en la empresa de leasing, en términos de su personal y de sus procesos y sistemas, es más sofisticada y más desarrollada en aptitudes de manejo de riesgo y conocimiento de activos de lo que es el resto del personal, procesos y sistemas de las demás áreas bancarias.

Ese error humano es explicable y lo han cometido varios bancos como lo hizo el Banco Caja Social después de haber absorbido a Leasing Colmena hace algunos años, con el efecto de eliminar una fuente de financiación para la industria.

¿Qué tendrían que hacer los bancos?

Seguir el ejemplo de Estados Unidos, Europa y Brasil, donde unidades de leasing se manejan en forma independiente y autónoma, así sean parte del mismo banco. Por ejemplo, en Brasil, los bancos con cartera de leasing tienen la obligación de presentar los registros de las operaciones de leasing, separadamente en sus estados financieros.

¿Qué incidencia tendrá en el otorgamiento del leasing el estatuto tributario?

El parágrafo 4o. del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 65 de la Ley 1111 de 2006 establece que a partir del primero de enero del 2012, las empresas pequeñas y medianas definidas como tales por la ley 905 de 2004 dejarán de tener derecho a deducir de su renta gravable la totalidad del canon de arrendamiento en contratos de arrendamiento financiero. Los efectos de esta medida son los siguientes: primero, el acceso por parte de las pymes a los bienes de capital a través de leasing se vuelve más costoso, y esto genera efectos negativos para la producción y el empleo; segundo, la menor rentabilidad después de impuestos de las pymes, las hará más riesgosas para el crédito del sistema financiero, y por lo tanto van a sufrir o de incrementos en sus costos financieros o de pérdida de acceso al crédito, lo cual acelera la reducción en producción y aumenta el desempleo; y tercero, el fisco no va a ganar nada, ya que el efecto de la medida va a ser la de la inmediata reducción de la inversión, de suerte que los hipotéticos recaudos que se producirían al poner a pagar más impuestos a las pyme que tomen leasing nunca se van a producir, en tanto que en forma clara el fisco va a dejar de percibir IVA en la venta de bienes y servicios que se van a dejar de dar por cuenta de la pérdida de beneficios, de viabilidad económica y de empleo generado por las pymes. Este es un escenario en el cual todos pierden, y quien más pierde es quien cree que va a ganar, vale decir, el fisco.

¿Cómo evitar que el leasing se vea afectado por el estatuto?

La recomendación es obvia. Entiendo que la Federación Colombiana de Empresas de Leasing le ha hecho un planteamiento muy serio al Gobierno Nacional para que extienda la vigencia del tratamiento fiscal consistente en la plena deducción del canon de arrendamiento. Esta misma se ha de hacer extensiva a la financiación de infraestructura, que es otro de los imperativos de Colombia.

“Falta ajuste a normativa internacional”

Entre la problemática que tienen el sector de leasing en Colombia, la compañía Alta Group destaca que hay un desafío que se cierne sobre la industria y consiste en el cambio de las normas contables internacionales sobre el leasing. Estas normas han generado preocupación a nivel mundial, pero hay consenso en el sentido de que los modelos de negocio de las empresas de leasing se pueden adaptar a las nuevas normas, mediante educación y ajustes en políticas.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/FINANZAS/2011-10-26/las-pyme-reduciran-demanda-por-leasing-en-2012-rafael-castillo_141079.php