Fuente : www.larepublica.com.co

Uno de los principios más importantes que señaló la Ley 1150 de 2007, es el referente a la selección objetiva.

Este indica que “la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”.

Bajo este parámetro el legislador quiso dejar a un lado cualquier tipo de elección subjetiva que llevará a situaciones a favor de una u otra parte.

La selección objetiva a su vez, busca que la entidad al momento de hacer la escogencia de las circunstancias más favorables debe tener en cuenta la capacidad jurídica, la experiencia, capacidad financiera y de organización que presenten los proponente al momento de querer contratar con la entidad.

Dichos requisitos deben ser proporcionales con el tipo y la cuantía del contrato a realizar, al mismo tiempo deben ser probadas con la respectiva documentación, lo que hace que la entidad pueda tener la certeza que los proponentes podrán realizar el contrato en las condiciones plasmadas en el pliego de condiciones.

Junto a esto, la norma determina cuál es la oferta más favorable, al decir que es aquella que resulte ser más ventajosa para la entidad “sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en los pliegos de condiciones”.

Sin embargo, los tratadistas concuerdan al señalar que la realización de la obra en el menor tiempo posible o en un inferior costo, no es suficiente para constituirse como la oferta más ventajosa. Según la ley, la entidad deberá analizar cada uno de los factores y realizar una ponderación para determinar las condiciones más favorables.

El legislador, al querer plasmar su querer en la selección objetiva, busco hacer cumplir el principio de transparencia, economía y responsabilidad, todos consagrados en el estatuto de contratación. 

Siendo así las cosas, dicho factor, juega un papel importante en la contratación, puesto que con el se garantiza el cumpliendo del interés público. Su violación ha hecho que diversos funcionarios sean sancionados disciplinariamente, o en algunos enviados a la cárcel como el ex contralor de Bogotá Miguel Ángel Moralesrussi. 

La República realizará hoy en el hotel Plaza Mayor de Medellín, el tercer foro referente a la contratación pública, en está oportunidad el tema central serán los estudios previos. El jueves en el Hotel Spiwak de Cali, se analizará el principio de la selección objetiva. Ambos pretenden dar elementos para la renovación y la profundización de conocimientos de la actividad contractual de las entidades del sector público.

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