Fuente: https://www.vanguardia.com

El año pasado al aprobarse la ley de formalización y generación empleo, o 1429 de 2010, muchas dudas quedaron con respecto al detalle de cuáles serían las restricciones y cómo se accedería a algunos de los beneficios de esta ley.

En particular los mayores interrogantes giraban alrededor de la progresividad en el pago de impuestos, parafiscales y registro de matrícula mercantil, contempladas en varios artículos de la ley. Estos temas fueron reglamentados por medio del decreto 545 de febrero de 2011.

Uno de los asuntos más neurálgicos y urgentes para los empresarios es lo que se refiere a la matrícula mercantil, la amnistía para los morosos que deben el registro desde antes de 2008 y la progresividad en el pago de la tarifa para las nuevas micro o pequeñas empresas.

En diálogo con Vanguardia Liberal, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, Juan Camilo Beltrán Domínguez, habló de los detalles, de la letra pequeña que trae esta ley.

En particular, el dirigente gremial habló de lo que trae la ley en lo relacionado con la matrícula mercantil y señaló que la amnistía para quienes tienen deudas con el registro es una ventaja “histórica e irrepetible” y que además tiene plazo limitado.

Preguntas y respuestas

¿Ustedes ven que las medidas tomadas en la ley son el camino que hay que escoger para lograr mayor formalización de empresas y de empleos?

Existe una gran expectativa frente al tema porque hay un componente cultural que no sabemos hasta qué punto vaya a reaccionar con la ley.

Eso es una realidad, sin embargo, tenemos fe en que el tema funcione, las entidades están comprometidas con la ley.

El tema que toca directamente a las Cámaras de Comercio es lo que respecta al registro mercantil. ¿Cómo funciona el beneficio de la amnistía? ¿Todas las personas pueden acogerse?

Absolutamente todas las personas que tengan mora en su registro mercantil en años anteriores a 2008. Dentro del marco de la ley 1429 estas personas pueden acercarse a la Cámara de Comercio ponerse al día y cancelar una mínima parte de lo que hubieran tenido que pagar si se sumara todo lo que deben. Básicamente lo que dice la norma es que se les perdona toda la deuda que tengan anterior a 2008, solamente tendrían que cancelar 50% de 2008, 50% de 2009 y lo que adeuden por concepto de año 2010 y 2011.

¿Si una persona quiere hacer este pago tiene que ponerse al día?, o puede pagar sólo 2008 y 2009, con el descuento de 50% y quedar debiendo 2010 y 2011.

No, el requisito es que se ponga al día ya hasta el 2011, por que hasta el 31 de marzo había plazo de ponerse al día solamente hasta el 2010 y cancelar, si era el caso (la matrícula mercantil). Sin embargo, el beneficio sí es muy grande para una persona que quiera acogerse.

Hicimos un ejercicio de una persona que deba 11 años de matrícula: Si hubiera tenido que cancelar toda la deuda que tenía con el registro, pagaría más de un millón de pesos, con la nueva norma la misma persona finalmente terminaba pagando más o menos $150 mil.

Y hay algo muy importante y es que este beneficio solamente va hasta el 29 de junio y nunca más se va a volver a repetir. Es una oportunidad única, histórica e irrepetible, es decir, es ahora o nunca.

¿Qué tantas personas en Santander, en el área que cobija la CCB, se ven beneficiadas de la amnistía?

Tenemos un listado más o menos de 30 mil empresarios que han quedado  morosos en el registro de la matrícula mercantil y estamos haciendo un trabajo muy intenso para lograr contactarlas.

Y hasta ahora, ¿qué tantas personas se han acercado y han cancelado sus matrículas acogiéndose a este mecanismo?

Hemos tenido aproximadamente unos 1.500 empresarios durante estos tres primeros meses.

Pasemos al tema de progresividad, ¿Quiénes se pueden ver beneficiados por este beneficio?

Está dirigido a un sector muy específico de empresarios que tengan menos de cincuenta empleados, y activos de menos de 5 mil salarios mínimos mensuales, única y exclusivamente, lo que la ley cataloga como pequeñas empresas.

Los beneficios también son exclusivos para empresas creadas a partir del 28 de febrero de 2011, la fecha de expedición del decreto reglamentario.

Ahora hay algo muy importante para aclarar y eso es clave y es que el beneficio se aplica sobre la matrícula del comerciante como tal y no sobre la matrícula sobre el establecimiento. Es decir, tu matrícula como persona es una sola, (permite ejercer las labores de comerciante) pero tú puedes registrar todos los establecimientos que quieras.

Entonces la norma aplica para tu matrícula como persona pero no para los establecimientos que tú quieras registrar.

Pero, si se tiene en cuenta que es una ley de formalización de empresas, ¿cuál sería el beneficio de esto para las empresas como tal, para la formalización y la institucionalidad de las empresas que se formen?

El beneficio es concreto y evidente, es una normatividad que pretende que las personas se acerquen a las cámaras de Comercio y se registren dentro del sistema formal.

El generador de la empresa es la persona, si nos vamos a la definición legal de empresa, es toda actividad económica encaminada a la producción, eso lo planea el empresario y la ley se encaminó a beneficiar a ese empresario que está generando esa empresa. Los bienes de esos empresarios, que son los establecimientos de comercio, no los pueden generalizar como la empresa en un todo, quedaron afuera.

Además hay otros aspectos de la ley que sí también benefician a las empresas.

¿Las sociedades también tienen derecho a esta progresividad?

¿Los cambios que trae esta ley van a generar algún impacto presupuestal en la Cámara de Comercio, teniendo en cuenta que el registro mercantil es uno de los ingresos más fuertes que tiene la cámara?

Es un tema de manejar con mucho cuidado porque es algo muy confidencial, pero lo que te puedo decir es que nuestra idea es garantizar que la inversión en programas que nosotros realizamos para fortalecimiento del sector productivo en Santander, no solamente se mantenga sino que se aumente significativamente durante este año y en los años posteriores.

LISTA

Algunas excepciones de la ley

1 Empresarios que cierren una empresa y posteriormente a la ley creen otra con la misma razón social a la anterior para acogerse a los beneficios de ley.

2 Personas que después de acogerse a la ley de primer empleo queden inactivas en la Cámara por renovar su matrícula después del 31 de marzo.

3 Personas jurídicas creadas después de la ley a partir de una escisión (traspaso de capital de una empresa a otra) o de una fusión.

4 Personas jurídicas reconstituidas después de la ley.

5 Personas jurídicas creadas después de la ley en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias con propiedad de una persona jurídica existente.

6 Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio propiedad de una persona jurídica existente.

Tomado de: https://www.vanguardia.com/economia/nacional/99237-la-letra-pequena-de-la-ley-de-formalizacion-y-generacion-de-empleo