Héctor Jaime Correa*

NEGOCIOS | LA PATRIA

Blumenstein califica como una evasión, “la disminución de un impuesto, resultante de determinada conducta o comportamiento, tanto la sustracción simple de impuestos, como la sustracción calificada o defraudación”, pero excluye el concepto de elusión, o sea la utilización de formas o estructuras jurídicas autorizadas, con el propósito de aliviar la carga tributaria.

Evasión fiscal es el fenómeno jurídico que consiste en que el contribuyente evita un impuesto aunque sustancialmente se verifique para el hecho imponible, es decir, una violación a la ley tributaria. La evasión fiscal tiene dos elementos que la configuran: la existencia de una obligación fiscal como tal y la acción desplazada por el contribuyente para evitar el pago del tributo.

El elemento que se ha de tener en cuenta por parte del legislador, es que no siempre es un comportamiento premeditado del contribuyente sino que es por error, ignorancia o negligencia, en cuyo caso los resultados legislativos serán distintos.

El contribuyente está sujeto a una especifica obligación fiscal de dos formas:

* Por abstención:

– Omisión de la declaración de renta

– Falta de entrega de los impuestos retenidos

– Ocultación de información tributaria relevante

* Por comisión:

– Transformaciones ilícitas en la naturaleza de los ingresos

– Inclusión de costos y deducciones ficticias

– Clasificación inadecuada de partidas

– Subvaloración de activos

Con respecto al fraude fiscal o defraudación fiscal, también persiste la imprecisión. Por ejemplo el término en inglés, tax evasión, no significa evasión, sino fraude.

Para el abogado Salustiano Rintha Martínez es una confusión terminológica que se agrava, por el hecho que las mismas palabras tienen sentidos diferentes. “Con este término podemos hacer mención al fraude legal o legítimo, el fraude ilegal, la evasión internacional, la evasión legal, la evasión ilegal, los paraísos o refugios fiscales, el abuso del derecho de evasión del impuesto, la libre elección de la vía menos gravada, o aún la subestimación fiscal, el fraude a la ley o la economía subterránea”.

Es importante aclarar que muy a menudo la expresión fraude fiscal, es entendido en sentido estricto, como una infracción a la ley de la evasión fiscal, definida como una utilización hábil de las posibilidades ofrecidas por la ley.

Otros tratadistas lo utilizan como sinónimos en ambas nociones. Luego entonces “hay fraude fiscal, cuando se aplican procedimientos que permiten liberarse de un impuesto, si el legislador no ha previsto la escapatoria”.

El fraude puede ser llevado a cabo en todas las organizaciones empresariales, tanto del sector público, como privado y se podrían agrupar así:

– Del personal

– Con los fondos de los partidos políticos.

– Contrabando, usura y falsificación.

– Delitos bursátiles, aduaneros, bancarios, informáticos, societarios.

– Insolvencia fraudulenta, lavado de dinero, retenciones indebidas y cheques sin fondos.

– Enriquecimiento ilícito, estados financieros maquillados y otros tantos.

Estos asuntos deben ser evaluados por el Gobierno ya que se habla de una probable reforma tributaria, cuando la promesa de campaña del actual Presidente fue que esto no sucedería. El equipo financiero debe reestructurar el proceso impositivo, pues con evasiones de renta e IVA, cercanos al 30%, el Estado debe pensar es disminuirla en por lo menos 5 puntos, lo cual podría generar cerca de $3 billones adicionales en recaudos, sin romper su promesa.

Otra forma de mejorar los recaudos consiste en disminuir uno o dos puntos los impuestos, lo cual genera un efecto sicológico en el contribuyente, incrementándose los ingresos, lo cual ya ha sido utilizado en muchos países, con resultados excepcionales.

*Presidente Federación de Contadores Públicos de Colombia

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Tomado de: https://www.lapatria.com/story/la-evasi%C3%B3n-la-elusi%C3%B3n-y-el-fraude-fiscal