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La sede habitual de trabajo de los funcionarios de la Entidad, corresponderá a la dependencia donde cumple las labores propias de su cargo de forma habitual, independientemente que el funcionario se desplace al lugar en donde deba cumplir las funciones que le son asignadas, que para el caso de los funcionarios (conductores), corresponden a aquéllas que atiendan las necesidades del servicio de transporte.

En consecuencia, teniendo en cuenta los presupuestos legales ya descritos para el otorgamiento de la comisión de servicios, se observa que en el caso del referido rol, aquéllos no se configuran.

El reconocimiento de viáticos se encuentra sujeto a la concesión de la respectiva comisión de servicios; sin embargo, debe precisarse que no .toda comisión de servicios da lugar al reconocimiento de viáticos, para lo cual el empleado competente para conferir la comisión, con fundamento en los principios de racionalidad, equidad, legalidad e imparcialidad, debe determinar si para el cumplimiento de la comisión, el comisionado debe incurrir en gastos adicionales, evento en el cual ordenará el reconocimiento respectivo, en caso contrario, al conferir la comisión debe señalar que no hay lugar a los mismos.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978. (…)”. Incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello.

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