Por medio del presente nos permitimos dar respuesta a lo preguntado, no sin antes advertir que la asesoría que presta la Dirección General de Apoyo Fiscal a las entidades territoriales, en los términos del Decreto 4712 de 2008, no comprende la solución directa de problemas específicos.

De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. En primer lugar consideramos pertinente hacer mención sobre el artículo 879 numerales 9 y 10 del Estatuto Tributario, donde se refiere a las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, en los siguientes términos: “ARTICULO 879. EXENCIONES DEL GMF.

Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las EPS y ARS diferentes a los que financian gastos administrativos, del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), o al pensionado,También quedarán exentas las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS por concepto de pago del POS por parte de las EPS o ARS hasta en un 50%”

Tomado de:  https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3336-99489