De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Reitera usted la consulta formulada bajo el número 29658 de 04/04/2011, la cual fue resuelta mediante oficio número 030383 del 20 de abril de 2011, firmada por la Jefe de Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina en donde le remite los conceptos 058088 de julio 17 de 2009 y 07779 de noviembre 11 de 2004.

El asunto de que trata la consulta es sobre la aplicación del artículo 158-3, para “indagar el criterio oficial del año en que procede la deducción de activos fijos reales productivos”, porque en el caso hipotético de análisis el contrato leasing se suscribe con el fin de que se emprenda la construcción del bien y no en relación con el bien terminado, por lo que considera que en esas condiciones no hay doctrina vigente por parte de la DIAN y que la aplicación exegética de la regla que manifiesta el Decreto 1766 de 2004, no resulta apropiada porque no hay inversión, ni tampoco activo que reconocer o contabilizar, por lo que se requiere un “esfuerzo hermenéutica” que imprima fuerza jurídica a la conclusión.

Tomado de:https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3644-99837