Para la terminación de los contratos de trabajo a término fijo, el empleador debe avisar por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la terminación del contrato de trabajo, su determinación de no prorrogar del contrato.

El Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 30 de la Ley 50 de 1990, textualmente establece: “ARTÍCULO 46.

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. PAR. – En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.” Si el empleador termina el contrato sin justa causa se genera a favor del trabajador el pago de una indemnización de perjuicios, en el contrato fijo son salarios que corresponde al tiempo que le faltase por cumplir el contrato”.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-11-09/-si-a-un-trabajador-se-le-termino-el-contrato-sin-justa-causa-tiene-derecho-a-indemnizacion-_142127.php