La generacion de infracción cambiaria sancionable cuando no se presenta el formulario 3A, en caso de los anticipos recibidos para exportaciones que ya se encontraban registrados como endeudamiento externo.

La Circular Externa DCIN 83 de la Secretaria de la Junta Directiva del Banco de la República señalaba en el numeral 4.3.1:  Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía.

La correspondiente exportación deberá efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la canalización de las divisas en el mercado cambiario. Si el plazo para efectuar la exportación es superior al señalado en el párrafo anterior, el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo, Dicha operación debe ser informada al Banco de la República en los términos señalados en el punto 5. 1. de esta circular, por conducto de un intermediario del mercado cambiario.

Si la exportación se realiza una vez informada la operación al Banco de la República, el exportador a través del intermediario del mercado cambiario o directamente en el caso de ser titular de cuenta de compensación, deberá transmitir vía electrónica el Formulario 3A” Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo”, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación definitiva con la expedición de la Circular DCIN 83 del 24 de Febrero de 2011, la obligación fue eliminada a partir del 1 de marzo de 2011.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1239-se-genera-infraccion-cambiaria-sancionable-cuando-no-se-presenta-el-formulario-3a-en-caso-de-los-anticipos-recibidos-para-exportaciones-que-ya-se-encontraban-registrados-como-endeudamiento-externo