Fuente:  https://www.larepublica.co

Si bien la inquietud se refiere a los requisitos que debe contener la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que ante ese Ministerio deben radicar los exportadores, por tener íntima relación con la posibilidad de la devolución del impuesto sobre las ventas afecto a los servicios exportados, consideramos, que en tanto la disposición del parágrafo primero del artículo 6° del decreto 2681 de 1999 prevé de manera taxativa el requisito dé indicación de la cuantía como un presupuesto esencial que condiciona la procedencia de la exención del mencionado impuesto, no es posible obviar su cumplimiento en razón de su carácter, en cuanto las normas de procedimiento son de obligatoria observancia.

Siendo lo anterior así, ese requisito necesariamente debe cumplirse y con tal finalidad, consideramos que en todos los contratos, y entre ellos los contratos de tracto sucesivo, debe establecerse el-monto de la obligación; y en la medida en que haya prestaciones periódicas, el valor del contrato será el valor total de los pagos periódicos que en vigencia del contrato deban hacerse.

Lo anterior debe entenderse, como es obvio, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la Ley y reglamentos.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-10-28/-se-debe-indicar-la-cuantia-de-los-contratos-de-exportacion-de-servicios-para-que-proceda-la-exencion-del-iva-_141319.php