Si su intención ha sido formar una empresa o fusionar la que ya tiene con otra es importante que tenga en cuenta cuáles son las opciones que existen legalmente para constituir una sociedad empresarial y tome su tiempo para estudiar cuál de estas es la más conveniente para su negocio.

Lo primero que hay que definir es cuántas personas van a conformar la sociedad. El siguiente paso dependerá de esta importante decisión.

“El tipo de asociación se debe escoger dependiendo de los objetivos que tenga la empresa, de lo que se quiere lograr con ella”, comentó Zolio Pallares, asesor empresarial.

Si lo que se quiere es conformar una empresa, se puede hacer solo o en compañía. De hacerlo, una sola persona puede constituirse como persona natural comercial, en cuyo caso todos sus bienes (incluyendo los familiares) estarán a disposición de su negocio y sus deudas, o constituir una empresa unipersonal, donde se creará  una persona jurídica diferente.

De irse por esta última opción, deberá presentar ante la Cámara de Comercio de su ciudad, un documento de fundación en el cual debe especificar, entre otras cosas, la razón social, el capital invertido y la actividad que se va a realizar. El mismo proceso serviría para constituirse como accionista único en una sociedad por acciones simplificada o cuando quiera componer una sociedad entre varios socios.

Sociedades de dos o más personas

Ahora bien, si su intención es crear una sociedad que reúna los intereses y los aportes de dos o más personas u otras formas jurídicas, debe establecer cuánto será el monto que cada una va a aportar, cuáles son sus responsabilidades y cómo organizarlas.

Una de las formas en que se pueden mancomunar los individuos es bajo la figura de Sociedad Limitada. Para esta se necesita que  los socios que aportarán capital sean menos de 25.

En este caso, estos podrán delegar la representación legal y la gerencia de la empresa en otra persona. Es aquí donde se utiliza la abreviatura ‘Ltda.’.

Otra figura en la que se puede amparar es la de Sociedad Colectiva. Esta, en particular, debe llevar en su razón social el apellido de uno de los socios, no de alguien más, seguido por las palabras ‘y compañía’ o ‘e hijos’, etc.

Si la intención es hacer una diferencia entre las personas que crearán y manejarán la compañía y los socios capitalistas que solo aportarán recursos, pero donde todos se conocen entre sí, entonces se debe crear una Sociedad en Comandita Simple. En este caso, es obligatorio usar ‘S. en C.’ después del nombre.

Si las personas no se conocen o no quieren tener una relación más allá de la financiera, entonces se hablará de una de las figuras más conocidas por todos, la Sociedad Anónima o ‘S.A.’.

“Las sociedades anónima pueden ser abiertas o cerradas. las abiertas permiten más movilidad y los socios pueden salir cuando lo necesiten. Eso no pasa en las limitadas”, agregó Pallares.

Un requisito esencial de esta es que se deberá hacer entre por lo menos cinco socios, los cuales formarán una  asamblea general de accionista que deberá definir, por un lado, quien será el revisor fiscal que estará encargado de administrar las finanzas relacionadas con la corporación. Por otro lado, la asamblea también nombrará un junta directiva  que organizará el funcionamiento de toda la compañía.

La última de los tipos de sociedades es la denominada en Comandita por Acciones. En estas también debe darse una diferencia entre los gestores y los capitalistas.

Estos últimos deberán ser al menos cinco y no tendrán control alguno sobre la compañía. La distinción con la otra figura en comandita es que el capital social de estas estará representado en acciones.

Los tipos de aporte de capital

El capital en las sociedades anónimas o en comandita  se representa en acciones que tienen igual valor y pueden ser títulos negociables, dependiendo de las necesidades de recursos que tenga la compañía.

Al momento de constituir una corporación se debe hacer la distinción entre el patrimonio y el capital social. El primero son los activos y pasivos que tiene la empresa y el segundo es el dinero que saldrá de los bolsillos de los que deseen participar en ella. Este último se divide en capital autorizado, suscrito y pagado.

Las sociedades establecen en su estatutos de cuánto capital van a disponer. A este se le llama autorizado y si se quiere exceder se debe replantear con la asamblea.

Los accionarios deben aportar una parte de ese capital autorizado que en algunas partes debe ser mayor a la mitad, pero bien puede ser el 100%.

El capital suscrito es la cantidad que los socios se comprometen a dar al momento de conformar la asociación. En algunos casos, se requiere que se pague  al menos la tercera parte en el principio, a lo que se le llama capital pagado y tener el crédito para el resto.

El segundo paso es buscar los ángeles

Al momento de constituir una empresa normalmente se empieza con los fondos de una persona, familia o grupo de socios conocidos. Estos fondos, por lo general, no son una cantidad considerable en el mundo de las grandes compañías y solo sirven hasta un punto determinado en el proceso de consolidación de un negocio exitoso.

Por otro lado, existen las entidades de capitales de riesgo o ‘venture capitalists’, los cuales se dedican a estudiar las posibles inversiones en las que un grupo de personas u organizaciones interesadas en invertir en negocios encuentren rentabilidad.

Sin embargo, estos no tienden a consideran las inversiones que no están por encima de un mínimo preestablecido. Es decir, no pierden el tiempo estudiando empresas que no estén bien constituidas y ya hayan demostrado ganancias considerables.

Entre estos dos puntos es donde hacen un puente los llamados inversionistas angelicales o ‘angel investors’. Estos buscan negocios prometedores que estén apenas en su etapa de formación y a diferencia de los anteriores, invierten su propio dinero en ellos.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/empresas/altagerencia/1062-que-tipo-de-sociedad-le-conviene-mas-a-su-nueva-empresa