Fuente: https://www.larepublica.co/

Si bien el país demuestra importantísimos avances en el indicador de Doing Business del Banco Mundial para 2012, nuevamente logrando colocarse dentro de las naciones más reformadoras del planeta, persisten lunares negros en la medición que ameritan una detenida reflexión.

De los 10 indicadores, dos tienen relación directa con trámites judiciales. El primero es el cumplimiento de contratos, en el cual se modela una disputa comercial donde un vendedor reclama un pago insoluto a un comprador, quien se opone al reclamo alegando que la mercancía es deficiente. Se miden en la hipótesis tres variables. Procedimientos, es decir, los pasos necesarios para lograr el pago; el tiempo de duración hasta que este se obtiene; y el costo asociado con la reclamación.

Para cualquiera familiarizado con el mundo de los negocios, el resultado de la medición no debe ser sorpresa. Colombia repitió este año el vergonzoso lugar número 149 en el mundo, sobre 183 países medidos en este indicador clave. En otras palabras, resolver judicialmente una disputa comercial, inclusive a través de un proceso ejecutivo, requiere de 34 procesos, tarda 1.346 días y cuesta en promedio el 47,2% del reclamo. Solamente los estados fallidos africanos y árabes obtienen peores resultados.

El otro indicador con dimensiones judiciales es el de resolución de la insolvencia. Este año, Colombia presentó en este renglón importantísimos avances, saltando del lugar 29 en el mundo, ya de por sí el mejor de la región después de México, al lugar número 12, obteniendo con esta medición estándares de clase mundial comparables plenamente con los mejores países miembros de la OECD.

Para un observador juicioso, los resultados no pueden ser más paradójicos. Por un lado, el proceso ejecutivo singular, clasificado en el puesto 149; y por el otro, lo que se podría llamar el proceso ejecutivo colectivo, clasificado en el lugar 12. ¿Por qué el cobro de una factura, un título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y exigible, tarda 4 años y cuesta casi la mitad del valor reclamado, mientras que el cobro de la misma factura, junto con muchas más, en un proceso liquidatorio tarda en promedio 1,3 años y se logra una recuperación del 83%?

¿No debería el cobro colectivo ser más complejo? Al fin y al cabo se trata de numerosos acreedores, de diferente naturaleza y prelación, que reclaman el pago de un deudor en situación calamitosa.

En Colombia, por lo menos, las cosas no son así. ¿Por qué? Esencialmente por dos razones. La primera, porque desde 1969 la autoridad de insolvencia en Colombia es la Superintendencia de Sociedades, entidad especializada de carácter técnico que por virtud del artículo 116 de la Constitución de 1991 y de la Ley 1116 de 2006 tiene bajo se responsabilidad el trámite judicial de la insolvencia empresarial. La entidad, además de tener una probada independencia, cuenta por virtud de la contribución especial de las empresas vigiladas con una fuente de fondeo fiscal que le garantiza recursos adecuados para cumplir con su mandato. Además, tiene un personal idóneo y suficiente, altamente especializado en temas legales, contables y de administración de empresas, todos esenciales para desarrollar gestiones de resolución de la insolvencia.

Segundo, porque la misma Superintendencia se ha encargado de promover reformas legales al procedimiento concursal que han colocado al país en la vanguardia mundial en esta materia. De hecho, el régimen de insolvencia colombiano se reformó íntegramente en 1971, 1989, 1995, 1999, 2006 y recientemente en 2010, con la Ley 1429 (cuyos cambios explican en buena medida el salto de 17 puestos en la medición del último año). Lo anterior, sin contar con los más de 10 decretos reglamentarios sobre insolvencia, incluyendo el más reciente decreto 1749 de 2011 sobre insolvencia de grupos empresariales, que es la primera normatividad en el mundo que incorpora las recomendaciones de CNUDMI.

Contrasta lo anterior con el tratamiento del proceso ejecutivo en nuestra legislación procesal civil, que desde 1971 solo ha tenido dos reformas que se podrían describir como sustantivas, la del Decreto 2282 de 1989 y la de Ley 794 de 2003. El resto -y hay que reconocerlo con candor- han sido solo retoques cosméticos que poco o nada han servido para resolver la profunda crisis de la justicia, la cual por demás se centra específicamente en el proceso ejecutivo, el cual conforma más del 86% de los cerca de 1,3 millones de expedientes civiles que taponan la justicia colombiana.

Obviamente, no todo es un problema de leyes. Las mejores y las más técnicas han demostrado una y otra vez su inutilidad si los operadores judiciales no hacen adecuadamente su trabajo. Sin desmeritar en absoluto la admirable labor que efectúan la inmensa mayoría de los jueces ordinarios, lo cierto es que la falta de recursos físicos y humanos sumada a la explosión procesal de los últimos años han llevado el sistema, por lo menos el de cobro judicial, ya no al borde, sino al piso del abismo.

Salir de él, sin embargo, no será fácil. Las reformas al proceso ejecutivo propuestas en el proyecto de Código General del Proceso, si bien representan importantes avances, no marcan un rompimiento con el paradigma procesalista vigente desde 1971. Cualesquiera que hubieran sido las razones de política pública que llevaron a sus autores a no hacerlo, respetables por supuesto, dejan de todos modos la sensación de oportunidad perdida. Al fin y cabo, los grandes problemas requieren siempre de grandes soluciones.

Por demás, hay que encontrar nuevas estrategias para afrontar la congestión judicial que no impliquen necesariamente sofocar los problemas con plata. Si en efecto, la congestión se debe a una acumulación de procesos ejecutivos, muchos de ellos hipotecarios heredados de la crisis financiera del fin del milenio, quizás la implementación de un eficiente proceso de insolvencia de persona natural que incluya la posibilidad de la liquidación patrimonial del deudor (la descarga, o discharge, institución común en el derecho comparado) puede ser una muy efectiva solución. De hecho, la experiencia reciente en EE.UU., Europa y Japón lo prueba sin dejar dudas.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/EMPRESAS/2011-10-31/-que-tan-bueno-es-el-sistema-de-insolvencia-empresarial-colombiano-_141460.php