calculadoramonedaLa declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de un plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

Informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto.

No obstante lo anterior, se informa que el artículo 57 del Decreto Ley 0019 de 2012, de manera expresa señaló que : ‘ la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total’. Adiciónese el artículo 580-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, produciré efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.’ Sin embargo este tipo de solicitudes serán remitidas con copia a la Dirección de Gestión Org.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/node/3026