De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Solicita en su escrito se absuelvan consultas relacionadas con el impuesto social a las armas y a las municiones y explosivos creado mediante Ley 100 de 1993.

Al respecto se precisa: El artículo 224 de la Ley 100 de 1993 creó a partir del 10 de enero de 1996, el impuesto social a las armas de fuego que será pagado por quienes las porten en el territorio nacional, y que será cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso y por el término de este.

El recaudo de este impuesto se destinará al fondo de solidaridad previsto en el artículo 221 de la ley en cita. Mediante Decreto .1283 de 1996 se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señalando en su artículo 23 que a la subcuenta de solidaridad ingresarán los recursos provenientes del impuesto social a las armas, definido en el artículo 224 de la Ley 100 de 1993. Con ellos, se formará un fondo para financiar la atención de eventos de trauma mayor. Señala la norma en cita que “Estos recursos serán recaudados por INDUMIL y deberán girarse dentro de los primeros quince días al Fosyga”.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3078-99177