Fuente: https://www.larepublica.co

El Artículo 6° de la Ley 1233 de 2008 señaló que a las Cooperativas de Trabajo Asociado les serán aplicables las normas establecidas respecto de la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social para los trabajadores dependientes.

En este sentido, el texto del Artículo 6° de la ley en cuestión, señaló que las precooperativas y CTA serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales).

Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes. Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley.

De la citada norma deberá entenderse que, si bien las CTA son las responsables tanto de la afiliación de los trabajadores asociados al Sistema General de Seguridad Social como del pago de los aportes de cotización en los porcentajes establecidos para los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo, debe tenerse claro que la afiliación al sistema integral de seguridad social de los asociados se realiza en calidad de trabajadores independientes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que entre la CTA y los trabajadores asociados no existe ningún vínculo laboral o relación de dependencia, sino una vinculación regida por los estatutos cooperativos y el trabajo asociado.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-10-24/-que-obligaciones-tienen-las-cooperativas-con-respecto-al-pago-de-los-aportes-al-sistema-de-pensiones-_140912.php