Consulta sobre la aplicación de una resolución de la Contaduría General, respecto de lo cual, respetuosamente sugerimos que precise el interrogante y lo dirija a dicha institución

En lo que corresponde a la competencia de esta dirección, consulta en su escrito: ¿Podría adelantarse el proceso de cobro coactivo para estos usuarios, aun sin la existencia del documento donde se exprese la obligación?

¿Existe la posibilidad de condonación de deudas a dichos usuarios? ¿en qué eventos y que requisitos se requerirían? El cobro por la utilización de espacios para que los particulares expendan los productos propios del mercado público, constituye un contrato de arrendamiento en el que el propietario otorga la tenencia del bien a cambio de una remuneración denominada canon.

Para el efecto se requiere de a celebración de contratos en los que se pactan las condiciones a las que se obliga cada una de las partes. Las condiciones masivas o uniformes de los múltiples contratos que celebre la administración pueden estar contenidos en formatos preestablecidos y suscritos por cada arrendatario. (Oficio DAF 35927 de 2008.)

La Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo quinto que, en términos generales, las entidades públicas “tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-11-11/-que-hacer-con-tarifas-de-arrendamiento-sobre-las-cuales-no-existe-documento-de-obligacion-_142329.php