Fuente: https://www.larepublica.co

Quebrarse no es un delito ni debe serlo, como lo presumía nuestra legislación hace algunos años. La insolvencia en el mundo moderno es una parte integral de los negocios.

De hecho el indicador de Doing Business del Banco Mundial tiene como uno de sus componentes la facilidad que hay en un país para liquidar empresas. (Colombia ocupa el lugar 29 en el mundo, el mejor de Latinoamérica).

Sin embargo, no existen derechos sin obligaciones, lo cual quiere decir que a mayor flexibilidad para reorganizar y liquidar sociedades, muchos mayores las responsabilidades de los administradores y socios de las mismas. La ley colombiana, en el artículo 83 de la 1116 de 2006, establece un severo régimen de responsabilidad cuando se verifican conductas o eventos fraudulentos que tengan como objetivo deteriorar la prenda general de los acreedores.

Estos van, a título de ejemplo, desde la destrucción, ocultamiento o distracción de los bienes del patrimonio social, la realización de actos simulados hasta la utilización de la empresa para defraudar. La sanción, cuando estos actos fraudulentos ocurren, es la inhabilidad para ejercer el comercio, la cual recae sobre los responsables por un período de hasta por diez años. No será pues, una sanción criminal. Sin embargo, esto no quiere decir que no sea una sanción especialmente ejemplar.

Quien este inhabilitado para ejercer el comercio no podrá por lo tanto gerenciar una empresa, ser parte de una junta directiva, tomar créditos mercantiles, constituir una sociedad, operar una cantera y contratar obras públicas con el Estado, entre otras actividades.

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