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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2° de la Resolución 0007 de 4 de noviembre de 2008, la competencia para ejercer las funciones en materia de control y vigilancia del régimen cambiario será ejercida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o por la Dirección Seccional de Aduanas con competencia territorial en el municipio en el cual se encuentra domiciliado el presunto infractor, excepción hecha de las investigaciones en las cuales se aplique la presunción de infracción al Régimen Cambiario consagrada por las Leyes 383 de 1997 y 488 de 1998, o aquellas en las que se haya efectuado la retención de divisas o de moneda legal colombiana, o títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, casos en los cuales la competencia será ejercida de acuerdo con las siguientes regla.

Ahora bien, al tenor de lo dispuesto. Por el artículo 76 del Código Civil, el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 78 ibidem. “El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad”.

La guía práctica de inscripción en el Registro Único Tributario, Editorial Legis S.A., Bogotá D.C., diciembre de 2004. Capítulo II, páginas 64 y siguientes, para efectos del diligenciamiento del formulario RUT, señala en la parte relativa a ubicación, la forma como debe ser incorporada la dirección según el tipo de contribuyente.

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