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La Superintendencia de sociedades emitió el Concepto Jurídico No. 078877 en el cual aclara que las instituciones prestadoras de servicios de salud no pueden acceder al régimen de insolvencia de la ley 1116 de 2006.

Teniendo en cuenta que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Empresas Promotoras de Salud, se encuentran sometidas a la vigilancia de Salud, es ante ésta que debe adelantar un proceso especial de recuperación de sus negocios o su correspondiente liquidación, según el caso, en consecuencia ésta entidades no pueden acogerse al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006. En consecuencia, y teniendo en cuenta que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Empresas Promotoras de Salud, se encuentran sometidas a la vigilancia de de Salud, es ante ésta que debe adelantar un proceso especial de recuperación de sus negocios o su correspondiente liquidación, según el caso.

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