factura_electronicaEn primer lugar es preciso manifestar que las sentencias emitidas por el H. Consejo de Estado con ocasión de una acción de restablecimiento del derecho, solo producen efectos inter partes. Así lo dispone el inciso 30 del artículo 175 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) cuyo tenor literal reza:

La sentencia “proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor”. Por lo tanto, al no producir fuerza de cosa juzgada “erga omnes”, como si lo hace la sentencia que decide la acción de nulidad, no obliga su decisión sino solamente en el caso concreto.

Por otra parte, el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, dispone: “BIENES QUE CONSERVAN LA CALIDAD DE EXENTOS.

Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho e devolución de impuestos: e) También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/1990-97347