Fuente: https://www.larepublica.co

La Superintendencia Nacional de Salud emitió Concepto Jurídico No. 0658 de 2011, en el cual manifiesta que el agente interventor debe desarrollar el objeto social de la entidad intervenida.

El proceso de intervención para administrar tiene un procedimiento establecido en la Ley, cuya representación legal radica en cabeza del Agente Especial y/o Interventor, quién tiene a su cargo la administración general de la entidad intervenida, y, en tal calidad, desarrolla todas la actividades necesarias para la administración de la sociedad, ejecutando todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social de la entidad intervenida. 

Así mismo, es de señalar que ejerce funciones públicas transitorias sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea del caso, de las reglas del derecho privado que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión.

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