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Entre el 23 de febrero y el 22 de mayo, los colombianos podrán inscribir su cédula de ciudadanía. No se queden sin votar en las próximas elecciones. 

1. Consulte www.registraduria.gov.co

En la página Web de la Registraduría Nacional usted puede verificar el puesto de votación donde hoy está habilitado para votar.

Si al digitar su número de cédula aparece un puesto de votación lejos de su actual lugar de residencia, o aparece un mensaje indicando que su cédula no está vigente y las causas de pérdida de vigencia ya desaparecieron, usted debe inscribir la cédula entre el miércoles 23 de febrero y el domingo 22 de mayo.

2. Identifique el puesto de votación

Hay cerca de 10.000 puestos de votación en todo el país. Identifique cuál de ellos se encuentra más cerca de su lugar de residencia.

3. Acuda a la Registraduría correspondiente o al puesto de votación

Entre el miércoles 23 de febrero y viernes 13 de mayo, la inscripción se realizará en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y
Auxiliares en todo el país. Allí usted podrá indicar que desea inscribirse para sufragar en determinado puesto de votación, siempre y cuando ese puesto corresponda a la circunscripción de la Registraduría que usted visitó.

Tenga en cuenta que en las ciudades más grandes hay varias Registradurías Auxiliares en todo el país, dependiendo de la organización por comunas o localidades.

Del 16 de mayo al 22 de mayo, la inscripción se realizará directamente en todos los puestos de votación del país, incluyendo corregimientos e inspecciones de policía.

4. Cédula, huella y dirección

Una vez esté frente al funcionario electoral, éste le exigirá si es colombiano la presentación de su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas original y si es extranjero residente en Colombia, la cédula de extranjería vigente expedida por el DAS. A continuación, el funcionario diligenciará el Formulario de Inscripción E – 3 o E-3E para extranjeros.

Allí anotarán su nombre completo y las iniciales del primero y segundo nombre y apellido, número de cédula, dirección de residencia, y a continuación le tomarán la impresión de su huella del índice derecho. Si no tiene dedo índice, tomarán la huella de otro dedo y dejarán la anotación correspondiente.

5. Conserve el comprobante

Una vez el funcionario diligencie el formulario E-3, procederá a diligenciar el formulario comprobante de inscripción E-4 o E-4E para extranjeros, en el cual consigna la fecha de la inscripción, su número de identificación, los códigos de inscripción y puesto, el lugar en donde realizó la inscripción y el puesto de votación en donde queda habilitado para votar.

6. Verifique tres meses antes de la elección

Cuandoel censo electoral haya sido publicado. verifique en la página www.registraduria.gov.co o en la Registraduría Especial, Municipal o Auxiliar donde realizó el proceso, si quedó inscrito en el puesto de votación donde inscribió su cédula o si ya está incluido en el censo electoral. De lo contrario podrá realizar las reclamaciones pertinentes un mes después de publicado el censo conforme a lo estipulado en la Ley 6 de 1990.

Recuerde que…

– NO puede votar, en el nuevo puesto de votación donde se inscribió entre el 23 de febrero y el 22 de mayo, para las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el 29 de mayo. Usted podrá sufragar en el puesto de votación en dónde estaba habilitado para votar antes de la nueva inscripción.

– La inscripción de la cédula es gratuita y es un trámite personal.

– Para inscribirse se requiere presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, sin excepciones. No se admiten contraseñas,

carnés, libretas militares, licencias de conducción, denuncios de pérdida de documento. Únicamente la cédula original.

– Esta vez no hay inscripción de cédulas de ciudadanía para los colombianos en el exterior, ya que en las elecciones locales del 30 de octubre solo votan los colombianos que residas en el país, quienes se ven afectados directamente con la elección de algún candidato. Los colombianos en el exterior solo votan en la elección del Congreso y de Presidente de la República.

Tomado de :https://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=978