El Artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, ‘Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública’, dispone: Cumplimiento de la obligación de la definición de situación militar.

Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos: a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública; b) Ingresar a la carrera administrativa; c) Tomar posesión de cargos públicos, y d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior’.

La norma enunciada suprimió el requisito que señalaba el literal h) del Artículo 36 de la Ley 48 de 1993 consistente en que los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para tomar posesión de cargos.

Es claro que en la actualidad, no existe ninguna disposición normativa que autorice al empleador exigir la libreta militar a los trabajadores para ingresar a trabajar, sin embargo corresponde a las entidades públicas o privadas verificar el cumplimiento de esta obligación.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/4381-100674