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Es conveniente poner de presente que la asesoría que presta la Dirección General de Apoyo Fiscal a las entidades territoriales, en los términos del Decreto 4712/08, no comprende la solución directa de problemas específicos.

De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. La pregunta hace referencia a la Estampilla Pro Cultura, establecida mediante la Ley 397/97 y modificada por la Ley 666/01, que en su artículo 2° establece lo siguiente: “Artículo 2. Adiciónase los siguientes artículos nuevos al Título III de la Ley 397 de 1997: Artículo 38-1.

El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para: 1. Acciones dirigidas a estimular la actividad artística y cultural, de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997. 2. Estimular la creación de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de casas culturales y, propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran. 3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural. 4.

Un 10% para seguridad social del creador y del gestor cultural. 5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-09-22/-los-rendimientos-financieros-que-generan-las-estampillas-se-deben-hacer-las-deducciones-de-que-trata-la-ley-863-de-2003-_138483.php