De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación’ de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta en el escrito de la referencia sobre la vigencia de los numerales 1° y 2° de la Circular 00066 de 24 de julio de 2008, emitida por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relativa a la expedición del auto declarativo y el procedimiento para subsanar por medio electrónico, las declaraciones presentadas en forma litográfica. Sobre el particular, de manera atenta me permito informarle que estos numerales se encuentran vigentes.

De otra parte, hay que señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1430 de 2010, respectivamente, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total y las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar presentadas sin pago total, no producen efecto legal alguno sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, es decir, carecen de validez, sin que respecto de éstas deba proferirse Auto declarativo, razón por la cual la Circular debe entenderse como modificada.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3741-99929