Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta qué ley permite despedir a un trabajador asociado sin el debido proceso y sin justa causa, a pesar de existir puestos de trabajo.


Procedemos a emitir el presente concepto jurídico, no sin antes advertir, que de acuerdo con la naturaleza y funciones encargadas en el Decreto 205 de 2003 a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, y que por mandato expreso del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Inicialmente, es preciso señalar que las Cooperativas de Trabajo Asociado no se regulan por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino que se rigen por sus estatutos y se gobiernan por un régimen propio. Así lo entendió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en la sentencia del 16 de noviembre de 2007, cuando manifestó lo siguiente:


“Las cooperativas de trabajo asociado, conforme con las disposiciones de la citada Ley 79, artículo 3° y siguientes, buscan realizar acuerdos para cumplir fines de interés social, sin ánimo de lucro, para que sus aportantes y gestores de la empresa asociativa produzcan o distribuyan bienes de servicios para satisfacer necesidades”.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3408-99580