Es la asamblea general de accionistas el órgano al que corresponde hacer la designación de la junta directiva y fijar su remuneración, por tanto, aunque no esté contemplado en los estatutos, la ley en forma imperativa dispone que la asamblea se reserva expresamente este derecho y en tal virtud, mal puede la junta fijarse su propia remuneración de honorarios.

En todo caso, partiendo del hecho que se trata de una sociedad que no transa sus acciones enbolsa y para entrar en la materia, es pertinente transcribir la siguientes norma legal: Artículo 70 de 222 de 1995, en la que se consagra el concepto de Acuerdos entre Accionistas, así. ‘

Dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas.

Dicho acuerdo podrán comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad siempre y cuando conste por escrito y que se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en cuestión.

En los demás casos, ni la sociedad ni los demás accionistas, responderán por el incumplimiento de los términos del acuerdo. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales’…

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/3899-100124