Mediante el artículo 424-5 del Estatuto Tributario se excluyó del impuesto sobre las ventas la importación de los equipos y elementos destinados a ser utilizados en la instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental, condicionando el reconocimiento del beneficio a que se acredite el Ministerio del Medio Ambiente la destinación de los bienes importados.

Según el Decreto reglamentario 2532 de 2001, esta cartera certificará sobre la destinación de los elementos, equipos y maquinaria importados de conformidad con lo estipulado por el artículo 3 del mismo; certificación que están obligados a conservar quienes vendan en el país los bienes objeto de tal operación, con el fin de soportar la exclusión del IVA y constituye de acuerdo con el artículo 9 de esta disposición para el importador el soporte de la declaración de importación.

La certificación expedida por el Ministerio del Medio Ambiente constituye la prueba conducente para soportar la venta y la importación, cuando se pretenda que una u otra están amparadas por el beneficio de la exclusión del IVA, por lo tanto debe entenderse que la certificación se deberá presentar en el momento en que la autoridad fiscal durante un proceso de investigación considere pertinente verificar el cumplimiento de estos requisitos para la procedencia de la exclusión del IVA.

Tomado de: https://www.larepublica.com.co/portal/index.php/asuntos-legales/2458-98423